REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de abril de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: BP02-L-2005-000418

Visto el documento, cursante en autos, presentado por las empresas demandadas TURISMO DE LUJO C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 20 de marzo de 1968, bajo el número 111, tomo 6-A y SÚPER OCTANOS, C.A., constituida por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de marzo de 1987, bajo el número 37, tomo 75-A, y el ciudadano MANUEL ALLEN TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.901.020, parte demandante en el presente proceso, mediante el cual solicitan la homologación de la transacción allí contenida, este Tribunal, observa:

En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes estuvieron representados para tal negociación de la siguiente manera: La sociedad mercantil accionada TURISMO DE LUJO, por su apoderado judicial abogado ERNESTO CARINI GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.413, según consta de instrumento poder cursante en autos, del folio 106 al 108, de la primera pieza del expediente, donde se le faculta expresamente para transigir en nombre de su representada. A su vez, la demandada solidaria SÚPER OCTANOS C.A., a través del abogado GUSTAVO NIETO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 35.265, según consta de instrumento poder cursante en autos, del folio 147 al 149, vto. de la tercera pieza del expediente, donde se le faculta expresamente para transigir en nombre de su representada. Por la otra parte, el demandante MANUEL ALLEN TORRES, compareció personalmente, debidamente asistido a través de su apoderado judicial abogado CARLOS GUAICARA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 42.416 (f.10 y su vto., p.1).

Ahora bien, visto que las empresas accionadas que suscriben la referida transacción judicial, actuaron a través de sus respectivos representantes judiciales y, el demandante, actuando en su propio nombre y asistido de profesional del derecho, expresando una relación detallada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, conviniendo para poner fin al juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales que los vincula, en la suma de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.15.000,00), mediante la emisión de dos cheques de gerencia del Banco de Venezuela de fecha 22 de marzo de 2010, cada uno por la suma de Bs.7.500,00, girados contra la cuenta número 01020488710000022021 y que fueran recibidos en fecha 06 de abril de 2010, tal como se evidencia de certificación de secretaria (f.157, p.3), este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, declara procedente en derecho la referida transacción consignada por las partes y, por cuanto la solicitud de aprobación, no es contraria a derecho y la transacción no versa sobre materias en las cuales esté prohibida, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, conforme a lo consagrado en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole carácter de cosa juzgada. Así se decide.

Igualmente, este Tribunal de Instancia como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al referido acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada para los archivos del Tribunal. Una vez firme, remítase al archivo judicial. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los siete (07) días del mes de abril de dos mil diez (2010).-
La Juez Temporal,

Abg. Zoraida B. Mejía Carvajal
La Secretaria,

Abg. Evelin Lara García
En esta misma fecha, se registró en el sistema juris2000 y se cumplió con lo ordenado.- Conste.
La Secretaria,

Abg. Evelin Lara García