REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 5 de abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-000314
ASUNTO : BP01-S-2009-000314

En virtud de la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogada MARINA ROJAS GUEVARA, en atención a lo consagrado en el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo prescrito en los artículos 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 7 y 308 numeral 1 del Código orgánico Procesal Penal. Este tribunal con objeto de pronunciarse, observa:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

VICTIMA: LUVIA MALPA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.269.091, de 41 años de edad, estado civil; Soltera, de profesión u oficio; Comerciante, nacida en fecha 07/11/1968 en Barcelona, Estado Anzoátegui, con domicilio en: Sector El Asfalto Razzeti dos, Calle La Esperanza, casa Nº 98, Barcelona, Estado Anzoátegui.

DENUNCIADO: CRISTIAN JOSE OTERO CARPIO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.012.774, de 27 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio; Obrero, nacido en fecha 08/09/1982 en Barcelona, Estado Anzoátegui, con domicilio en la Avenida Pedro María freites, calle Páez, Campo Alegre, casa 11-305, Barcelona, Estado Anzoátegui.

DE LOS HECHOS

En fecha 28 de Marzo de 2009 se inició investigación en virtud de la denuncia que formuló la ciudadana; LUVIA MALPA, por ante la Policía Municipal del Municipio Sotillo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en la cual señaló que “…Yo me encontraba en mi lugar de trabajo, cuando recibí una llamada de mi menor hija, diciéndome que el señor Cristian José Otero Carpio, quien es mi yerno había entrado a mi casa sin ninguna autorización, luego yo me dirigí a mi casa cuando llego me consigo con el señor dentro de mi casa , cuando el me vio empezó agredirme verbalmente yo le dije que se saliera de mi casa y el decía que no… en varias oportunidades me ha amenazado…”

En razón de lo antes expuesto, el Ministerio Público investigó al referido ciudadano por la presunta comisión de los delitos de: ACOSO u HOSTIGAMIENTO y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO Y SU FUNDAMENTACIÓN

La Representación Fiscal solicita el sobreseimiento de la presente causa, por cuanto en efecto no se encuentra acreditado la comisión de delito alguno, toda vez que no existen testigos que avalen o demientan la afirmación de la Denunciante, lo que permite descartar la comisión del delito de ACOSO u HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, El tipo penal exige que la conducta del sujeto activo se corresponda con una conducta intimidante de tal magnitud que atente contra la estabilidad emocional, laboral, económico, familiar o educativa de la mujer, acosar implica perseguir y hostigar igualmente perseguir, AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 Ejusdem, que exige como supuesto objetivo se ocasione un daño o sufrimiento psicológico a causa de haber sido provocada de algún delito contra la misma. En tal sentido la Representación Fiscal tiene la certidumbre y convencimiento de la inexistencia de un hecho ilícito y en consecuencia de la imposibilidad de atribuirle el ilícito penal al ciudadano CRISTIAN JOSE OTERO CARPIO, por cuanto nunca se verificó en el tiempo la comisión del mismo, se observa que no existe en autos elementos probatorios para establecer que dichas amenazas se materializaron en el mundo real.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conforme a lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal pasa a decidir el mismo sin convocar a audiencia, pues no se considera necesaria la presencia de las partes, siendo que el motivo de tal solicitud emana directamente del contenido del expediente de la presente causa, por lo tanto, no existen razones que denoten la necesidad de opinión o consulta de las partes para resolver tal pedimento fiscal.
Ello así, considera este juzgador que la solicitud realizada es válida y pertinente, por encontrarnos de la Vindicta Pública como monopolista de la acción penal conforme lo prevé la Constitución y la normativa adjetiva penal, manifiesta su voluntad de no ejercer el ius puniendi en nombre del Estado, por haber sobrevenido circunstancias ajenas a la causa en su génesis lo cual, en el transcurso de la investigación, abstrae de sentido lógico de la prolongación del proceso, debiendo declararse procedente el sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece “El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado. Así se decide.

RESOLUCIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo del Juez Encargado: ABG. LUIS MANUEL MANEIRO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano; CRISTIAN JOSE OTERO CARPIO, antes identificado, por la comisión de los delitos de, ACOSO u HOSTIGAMIENTO y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 1 de Código Orgánico Procesal Penal, lo cual tiene como efecto la conclusión del procedimiento, otorgándole autoridad de cosa juzgada y HACIENDO CESAR TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN Y PROTECCIÓN IMPUESTAS DURANTE EL PROCESO. Regístrese, notifíquese, y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDA Nº 1 (E)

Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
La Secretaria,

Abog. Yosicar Duerto.