REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 15 de abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-003455
ASUNTO : BP01-P-2007-003455
Celebrada Audiencia de VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO CONDICIONES, en fecha 13 de Abril de 2010, en el asunto seguido al ciudadano; MARIO JOSE PEREZ, por la comisión del delito de; VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana; YUSMILA JOSEFINA FERNÁNDEZ, después de verificada la presencia de las partes. Se deja constancia de la comparecencia de la Víctima, La Representación Fiscal (2ª) del Ministerio Público, Abg. Marina Rojas, expone: Solicito se verifique por el sistema Juris 2000 el régimen de presentación del acusado en la presente causa y el cumplimiento de las demás obligaciones impuestas. Posteriormente se le concedió el Derecho de Palabra al acusado quien manifestó; yo lo único que he hice fue mandarle dinero a la niña. Luego se le concedió el Derecho de Palabra al Defensor de Confianza Abg. Luís Boulton Azócar, quien expone: “La ciudadana aquí presente se refiere a la denuncia que ella formuló y que se realizó la respectiva audiencia de presentación en la cual se aplicaron Medidas Cautelares…, solicito muy respetuosamente copia del acta.” Acto Seguido se le concedió el Derecho de Palabra a la Víctima quien expone: “El ha continuado con la agresividad, me trató de violar nuevamente y delante de mis hijos, yo lo denuncié nuevamente.” Seguidamente se le concedió el Derecho de Palabra a la Representación Fiscal quien expone: Escuchada la Declaración de la Víctima y visto que el mencionado imputado presenta otra causa, BP01-S-2010 – 216, SOLICITO SE EXTIENDA EL LAPSO DE PRUEBA ESTABLECIDO PARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.
Verificadas como han sido todas y cada unas de las obligaciones impuestas en su oportunidad por el Tribunal de Control Nº 5 de este Circuito Judicial Penal, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 2 de este Circuito Judicial Penal procede a emitir sentencia interlocutoria de SE EXTIENDE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE UN AÑO; en los siguientes términos: PRIMERO; Presentación ante la Oficina de Alguacilazgo cada cuarenta y cinco días. SEGUNDO: Participar En Programas Especiales referidos a Violencia contra la Mujer en el equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Penal. TERCERO; Residir en un lugar determinado. CUARTO; No agredir nuevamente a la Víctima. CUARTO: Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario.
Al respecto quien aquí juzga ha verificado a través del Sistema Juris 2000, que el acusado de autos presenta otra causa, BP01-S-2010 – 216. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de notificar que al acusado seguirá bajo el régimen de presentación cada cuarenta y cinco días. Cúmplase. Regístrese, Publíquese, Diarícese y Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2 La Secretaria,
Abg. LUIS MANUEL MANEIRO.
Abg. Jeira Salazar.