REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 22 de abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2010-000088
ASUNTO : BP01-S-2010-000088
Celebrada Audiencia Preliminar el día 20-04-2010, en causa seguida al ciudadano; LUIS BELTRAN VILLAHERMOSA, por la presunta comisión del delito de; VIOLENCIA SEXUAL, en perjuicio de la niña de 04 años de edad; O. V. M. C., se omite el nombre de la Víctima directa de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. En consecuencia este Tribunal hace las siguientes observaciones:
Vista la acusación presentada por la Vindicta Pública, representada en este acto por la Abg. Joel Díaz Sarmiento, en su carácter de Fiscal 23º (A) de este Circuito Judicial Penal, en contra del Acusado; LUIS BELTRAN VILLAHERMOSA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.191.823, natural de Santa María de Cariaco, Estado Sucre, donde nació en fecha 25/05/54, de 55 años de edad, de estado civil; Casado, de profesión u oficio; Albañil, hijo de los ciudadanos: Antonio María Lucena (D) y Carmen Pastora Villahermosa (D), residenciado en; Boyacá II, Sector III, Vereda 35, casa Nº 8, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual, previstos y sancionados en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la niña de 04 años de edad; O. V. M. C.,.
RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO PUNIBLE QUE SE ATRIBUYE AL IMPUTADO.
Deposición de la Representación Víctima con ocasión de denuncia que corre al folio 09, formulada ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, por la ciudadana; Neudys Campos, en fecha 16-02-2010 y entre otra cosas manifestó; “Yo estaba en el río en las minas de Naricual, con la familia de mi esposo, salimos de ahí, y cuando llegué a la casa fui a bañar a mi hija, en ese momento ella me dijo que le dolía la totona, la reviso y ella me dijo que fue Beltrán que le metió el dedito, en eso llega mi familia, yo hablo con ellos para ver que íbamos hacer y ellos reaccionaron de una manera violenta y salieron furiosos a buscar al hombre…”
EL OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE HAN DE SER PRESENTADOS EN EL JUICIO.
1.- PRUEBAS TESTIMONIALES Y DE EXPERTO.
El Ministerio Público ofrece como prueba la declaración del Médico Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona que en fecha 16-02-2010, practicó el examen Médico Forense a la Víctima.
El Ministerio Público ofrece como prueba la declaración de la víctima; O V. M. C. de cuatro años de edad. Se omite el nombre de la Víctima directa de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, residenciada en; Calle Bolívar, calle 43, Barrio Cardonal, Barcelona, Estado Anzoátegui.
Declaración de la Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, Cédula de Identidad Nº 17.787.248, residenciada en Calle Bolívar, calle Nº 43, Barrio cardonal, Barcelona, progenitora de la niña, quien tiene conocimiento de los hechos.
Declaración del Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.217.732, residenciado en Calle Bolívar, calle Nº 43, Barrio Cardonal, Barcelona, padre de la niña y quien tiene conocimiento de los hechos
FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:
Sub. Inspector Cesar Ruiz, Agente Oscar Díaz, Inspector Felipe Caniche y Sub. Inspector Argeni Rodríguez, todos adscritos a la Policía del estado Anzoátegui Zona 1 para demostrar la forma como dio lugar a la aprehensión del acusado de autos.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
Partida de Nacimiento de la niña víctima, mediante la cual se evidencia que la misma nació en fecha 19-04-2005, siendo hija de los ciudadanos Orlando Martínez y Neudys Campos.
Constancia Médica emitida por el Hospital de Niños de Barcelona suscrito por la Dra. Maibeth Medrano, matrícula 70.755, mediante el cual se deja constancia de las lesiones intimas de la niña.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Se informó al Acusado la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra determinados parientes, aclarándole que su silencio no le causaría desventaja o perjuicio alguno, expresó “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL”. Es todo. Asimismo se hizo de su conocimiento las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso prescritas en el Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento por Admisión de Hechos, manifestando libre de coacción o apremio y con voluntad consciente, que no admite los hechos y desea acudir a juicio oral y público.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensa representada por el Abogado; Joaquín José Bello, quien expone: “…no existe una acusación penal fundada en un examen médico forense, solicita la nulidad de las actas procesales, artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 28, numeral 4, raya E del Código Orgánico Procesal Penal.”
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas y oídas en esta Audiencia Preliminar los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal y 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, finalizada la misma y en presencia de las partes, este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo del Juez Encargado Abg. LUIS MANUEL MANEIRO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se admite parcialmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del acusado; LUIS BELTRAN VILLAHERMOSA, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL, LA CUAL SE CAMBIA POR ACTOS LASCIVOS, en virtud de que no existe en autos el respectivo Informe del examen Médico forense, por lo cual mal puede este juzgador admitir la acusación por el delito de Violencia sexual en perjuicio de la niña de cuatro años antes identificada delito este previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, En consecuencia se declara improcedente la Nulidad de las actuaciones presentadas por el Ministerio Público. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por el Ministerio Público, por ser licitas, pertinentes y necesarias; de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En virtud del cambio de calificación y a solicitud de la Defensa se cambia la medida privativa y se impone una Medida Cautelar, sustitutiva de Libertad con presentación cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. CUARTO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y RESERVADO. QUINTO: Se ordena la expedición de copias simples pedidas por el Defensor Privado y el Fiscal del Ministerio Público. SEXTO: Se mantienen las Medidas de Protección a la Víctima. Se ordena a la Secretaria, a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio dentro de los cinco (05) días siguientes deja constancia que se dio cumplimiento a los principios de Oralidad, Inmediación y Concentración, establecidos en los artículos 14, 16, y 17 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión dictada. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02,
Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
LA SECRETARIA,
Abg. JEIRA SALAZAR