REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 26 de abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2010-000214
ASUNTO : BP01-S-2010-000214
Visto escrito presentado por la Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abogada, Marina Rojas Guevara, mediante el cual solicita, que al imputado; RAFAEL OSUNA, Cédula de Identidad Nº 15.794.614, quien funge en calidad de imputado en la causa Nº BP01-S-2010-000214, de este Juzgado de Control, por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Isabel Naim, le sea acordada una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad como medida menos gravosa y fundada en los numerales 3, 4 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Visto que el Ministerio Público, consigna escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual solicita; De conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sustituya la Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad al ciudadano: RAFAEL OSUNA, por cuanto el lapso para presentar el acto conclusivo vence sin que se hayan logrado recabar las resultas de las diligencias investigativas ordenadas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Barcelona e Igualmente solicita la ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la Víctima MARIA ISABEL NAIM, que fueron impuestas en la Audiencia de Presentación en fecha 25-03-2010, hasta tanto culmine la investigación.
Visto que el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control Audiencia y Medidas; DECRETO Medida de Privación Judicial Privativa de Libertad en fecha; 25-03-2010, por los hechos ocurridos en fecha 23-03-2010, que corre inserto a la causa principal, la cual se encuentra en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de este estado por cuanto la Defensora Pública Segunda; Abogada Sofía Rincón Cedeño, ejerció el respectivo Recurso de Apelación de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitándose la respectiva causa con carácter de urgencia la presente causa a la Corte de Apelaciones.
En consecuencia este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control Audiencia y Medidas Nº 2 de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, vista la solicitud presentada por el Ministerio Público como titular de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 256 numerales 3, 4 y 8 del mismo código se decreta la Libertad del imputado: RAFAEL OSUNA, Cédula de Identidad Nº 15.794.614, y les impone las medidas cautelares contempladas en el artículo 256 numerales 3, 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en presentación periódica ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada TREINTA (30) días, prohibición de salir del país sin autorización respectiva de este Tribunal, asimismo sea presentada la respectiva Fianza ante este Tribunal, hasta tanto el Ministerio Público presente el respectivo acto conclusivo. Ofíciese lo correspondiente a la Policía Municipal de Guanta y a SAIME a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA y MEDIDAS Nº 2
SECRETARIA,
Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
Abg. YULIMAR JIMENEZ