REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 6 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-000769
ASUNTO : BP01-S-2009-000769

Corresponde a este Tribunal actuando en funciones de control Nº 02 de Audiencias y Medidas de Violencia Contra La Mujer, quien aquí suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa y pasa a dictar el siguiente pronunciamiento con relación a la solicitud de la Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público de este Estado, DRA. INGRID YELLICE VARGAS MAESTRE, consistentes en el pedimento del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a FRANCISCO ANTONIO GIL RODRIGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de YUSMELY DEL VALLE MARIN CASTILLO, aduciéndose como fundamento de ello lo estatuido en el artículo 108, numeral 5 del Código Penal, en relación con el artículo 318, Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, Numeral 8 ejusdem. A tal efecto este Tribunal de Control Nº 02 de Audiencias Y Medidas, pasa a pronunciarse con respecto a la solicitud fiscal:
MOTIVA
Considerando la fecha en la cual fue interpuesta la denuncia (01/02/2006) y tratándose de los delitos de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia vigente para el momento de los hechos, la violencia Física el cual establece una pena de prisión de Seis (06) a Dieciocho (18) meses, por lo tanto de acuerdo a lo dispuesto en el Numeral 5 del artículo 108 ejusdem y en virtud de haber transcurrido hasta la fecha un lapso de Cuatro (04) años, siendo aplicable de conformidad con el articulo 37 del Código Penal, su termino medio a saber; prisión de un (01) año, el cual prescribe a los Tres (03) años, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, el cual fue solicitado por la representante del Ministerio Publico quien es la Titular de la Acción Penal, Penal por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, Numeral 3, 48, Numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, Numeral 5 del Código Penal. Y Así Se Decide.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Control Nº 02 de Audiencia y Medidas del Tribunal de Violencia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la precitada solicitud y Decreta el SOBRESEIMIENTO el cual fue solicitado por el representante del Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal, de la presente causa seguida a FRANCISCO ANTONIO GIL RODRIGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de YUSMELY DEL VALLE MARIN CASTILLO, haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, Numeral 3, 48, Numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, Numeral 5 del Código Penal. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02,

Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
LA SECRETARIA,

Abg. YULIMAR JIMENEZ

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. YULIMAR JIMENEZ