REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 6 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-001237
ASUNTO : BP01-S-2009-001237

Corresponde a este Tribunal actuando en funciones de control, Audiencias Y Medidas, quien aquí suscribe se avoca el conocimiento de la presente causa y pasa a dictar pronunciamiento con relación a la solicitud del Fiscal primero del Ministerio Público de este Estado, DR. HARRINSON GONZALEZ GARCIA, consistente en el pedimento de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra HECTOR RAFAEL COTUA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la mujer y la Familia (derogada), en perjuicio de ANGELICA MAYULI FEBRES MARTINEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 Numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este Tribunal de Control Nº 02 de Audiencias Y Medidas, pasa a pronunciarse con respecto a la solicitud fiscal:
LOS HECHOS
Se inició la presente averiguación sumarial, en virtud de la denuncia interpuesta en fecha 14/09/1999, por ante el Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, por la ciudadana ANGELICA MAYULI FEBRES MARTINEZ, quien manifestó “Que el ciudadano HECTOR RAFAEL COTUA, quien era concubino de dicha ciudadana, luego de sostener una discusión con dicha ciudadana la agredió físicamente…Es Todo”

MOTIVA

Del estudio detallado de la actas que conforman el presente expediente, se observa que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible de acción pública, como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la mujer y la Familia (derogada), y en virtud que no puede aplicarse al ciudadano HECTOR RAFAEL COTUA, la disposición contenida en los artículos antes indicados de la mentada Ley, ya que los mismo fueron derogados en forma expresa al entrar en vigencia la Ley Orgánica sobre los Derechos de las mujeres a una vida Libre de Violencia, y la misma entro en vigencia posteriormente a los hechos razón por la cual considera este juzgador que no puede imputarse el hecho ilícito denunciado al ciudadano Ut Supra; siendo lo más ajustado a derecho Decretar el Sobreseimiento de la Causa solicitado por el Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal, con fundamento a lo previsto en el artículo 318, Numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Control Nº 02 de Audiencia y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la precitada solicitud y Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA La Cual Fue Solicitada Por El Ministerio Publico Quien Es El Titular De la Acción Penal, seguida al ciudadano contra HECTOR RAFAEL COTUA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la mujer y la Familia (derogada), en perjuicio de ANGELICA MAYULI FEBRES MARTINEZ, aduciéndose como fundamento de ello lo estatuido en el artículo 318, Numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02,

DR. LUIS MANUEL MANEIRO
LA SECRETARIA,

ABG. YULIMAR JIMENEZ

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,

ABG. YULIMAR JIMENEZ