REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 6 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-001712
ASUNTO : BP01-S-2009-001712

Visto el escrito presentado por la DRA. MARINA ROJAS GUEVARA, actuando en su carácter de Fiscal Principal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de CARLOS HUMBERTO RUIZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:

Se inició la presente causa en fecha 12 de Noviembre de 2008, en virtud de la denuncia interpuesta por ante el Instituto Autónomo de la policía del Municipio Simón Bolívar, y que entre otras cosas expuso:

“… Vengo a denunciar a mi ex concubino Carlos Humberto Ruiz, de 44 años de edad, de quien tengo ocho meses separada, por que me agrede verbalmente cada vez que lo llamo, para pedirle que me de para la manutención de mi embarazo, ya que este niño es de el, se molesta y me dice que no me va dar nada, yo quiero que el se haga a cargo de la barriga, solo eso por que en verdad no quiero que viva conmigo, lo molesto solo por mi embarazo, lo pueden ubicar en Boyacá II, cerca de la escuela Nicolás Rolando Monteverde...Es Todo…“

Este juzgador observa que de los elementos de convicción que conforman la presente causa, se procede a constatar que no existen testigos que hayan sido entrevistados y hayan dado fe de lo denunciado por la victima y asimismo no se ha podido determinar la veracidad de los hechos narrados por la ciudadana Ut Supra, y en virtud de la imposibilidad de atribuir el ilícito penal al ciudadano Carlos Humberto Ruiz por cuanto nunca se verifico en el tiempo la comisión del mismo, y en consecuencia este Tribunal en Funciones de Control Nº 02 de Audiencia y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal de este Estado, decreta con Lugar la Solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA el cual fue solicitado por el representante del Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 numeral 1 del código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Nº 02 de Audiencia y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal de este Estado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, el cual fue solicitado por la Representante del Ministerio Publico quien es la Titular de la Acción penal, seguido a CARLOS HUMBERTO RUIZ, en virtud de que no se logró recabar las pruebas pertinentes que lo señalen como autor del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en tal sentido sería temeraria o carente de toda convicción procesal solicitar el enjuiciamiento del mismo todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 numeral 1 del código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al archivo Judicial en su oportunidad legal.
EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02,

Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
LA SECRETARIA,

Abg. YULIMAR JIMENEZ

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. YULIMAR JIMENEZ.