REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 7 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-001177
ASUNTO : BP01-S-2009-001177
Visto el escrito presentado por la DRA. BETZI LILIANA MARTINEZ HERNANDEZ, actuando en su carácter de Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de LUIS RIVERA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa en fecha 11 de Noviembre de 2008, en virtud de la denuncia interpuesta por ante el Despacho de la Fiscalia del Ministerio Público, y que entre otras cosas expuso:
“… Yo vengo a denunciar a Luís Rivera… desde hace dos meses y medio se ha dedicado a desprestigiarme como madre, mujer y ser humano tanto a mi como a mi persona como a mi hijo menor Alejandro Martínez Vega, todo esto delante de toda la comunidad que habita en dicha residencia de manera escrita mediante panfletos, escritos, también me ha agredido verbalmente por medio de los vecinos hablando mal de mi delante de ellos, incluso el personal puede ser testigo de lo que estoy diciendo y me ha acosado, yo tengo un hijo de 16 años y en una ocasión vio uno de los mensajes que el Sr. Luís Rivera me envió una noche, amenazo a mi persona y familia ...Es Todo…“
Este juzgador observa que de los elementos de convicción que conforman la presente causa, considera que en efecto no se encuentra acreditada la comisión de delito alguno, ya que no se puede comprobar o arrogarse como ocurrido un hecho que haga tipificar la conducta del denunciado en el delito de Violencia Psicológica el cual se encuentra previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ya que no existe un reconocimiento Psicológico que se halla realizado a la Victima, asimismo estima este Juzgador que no hay indicios suficientes que fundamenten la pretensión expresada en autos, ni testigos ni mayores evidencias, es por lo que se concluye que los hechos denunciados como delitos Violencia Psicológica y Amenaza no se realizaron, y en consecuencia este Tribunal en Funciones de Control Nº 02 de Audiencia y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal de este Estado, decreta con Lugar la Solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA el cual fue solicitado por el representante del Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 numeral 1 del código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Nº 02 de Audiencia y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal de este Estado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, el cual fue solicitado por la Representante del Ministerio Publico quien es la Titular de la Acción penal, seguido a LUIS RIVERA, en virtud de que no se logró recabar las pruebas pertinentes que lo señalen como autor del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en tal sentido sería temeraria o carente de toda convicción procesal solicitar el enjuiciamiento del mismo todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 numeral 1 del código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al archivo Judicial en su oportunidad legal.
EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02,
Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
LA SECRETARIA,
Abg. YULIMAR JIMENEZ
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. YULIMAR JIMENEZ