REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 7 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-001260
ASUNTO : BP01-S-2009-001260
Corresponde a este Tribunal actuando en funciones de control de Audiencias y Medidas Nº 02, quien aquí suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa y pasa a dictar pronunciamiento con relación a la solicitud del Fiscal Segunda Principal del Ministerio Público de este Estado, DRA. MARINA ROJAS GUEVARA, consistente en el pedimento de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a ORLANDO ANTONIO GUZMAN BARRIOS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS, en perjuicio de ALEJANDRA ISABEL ESCOBAR ESPIN, aduciéndose como fundamento de ello lo estatuido en el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este Tribunal de Control Nº 02 Audiencias y Medidas, pasa a pronunciarse con respecto a la solicitud fiscal:
DE LOS HECHOS
Se inició la presente causa en fecha 22 de Septiembre de 2008, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana ALEJANDRA ISABEL ESCOBAR ESPIN, y que entre otras cosas expuso:
“… Vengo a denunciar a mi concubino de nombre Orlando Antonio Guzmán, por que el día de hoy se encontraba violento en la casa y me amenazo diciéndome que cuando regrese no me quería ver en la casa, por que no respondía por lo que iba a pasar, el ya una vez se puso así violento y me golpeo rompiéndome la boca, temo mucho por lo que pueda pasar”...Es Todo…“
MOTIVA
Del estudio detallado de la actas que conforman el presente expediente, se observa que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible de acción pública, previsto y sancionado en el Artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y habiéndose ordenado practicar todas las diligencias tendientes a investigar el hecho punible presuntamente cometido, entre las que se cuentan el Reconocimiento Médico Legal a la ciudadana agraviada, el cual no existe resultado del mismo, circunstancia esta determinante para establecer aquí las mencionadas lesiones no pudieron confirmarse por un experto, y en cuanto al delito de amenaza este juzgador observa que no llegó a practicarse, razón por la cual considera este juzgador que no puede imputarse el hecho ilícito denunciado, ya que hay una evidente falta de certeza, por cuanto a la agraviada no se le realizó el correspondiente Reconocimiento Medico Legal; siendo lo más ajustado a derecho Decretar el Sobreseimiento de la Causa el cual fue solicitado por el Representante del Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal, con fundamento a lo previsto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control Nº 02 de Audiencia y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la precitada solicitud y Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, el cual fue solicitado por el Representante del Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal, seguida a ORLANDO ANTONIO GUZMAN BARRIOS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS, en perjuicio de ALEJANDRA ISABEL ESCOBAR ESPIN, aduciéndose como fundamento de ello lo estatuido en el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02,
DR. LUIS MANUEL MANEIRO
LA SECRETARIA,
ABG. YULIMAR JIMENEZ
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. YULIMAR JIMENEZ