REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 8 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-001563
ASUNTO : BP01-P-2004-000317

ACTA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.-

• JUEZA: DRA. ARIANI ROMERO HALEGIYS
• SECRETARIO DE SALA: ABG. ROSMARI BARRIOS RONDON
• FISCAL 1° DEL M. P.: DR. HARRINSON GONZALEZ
• DEFENSORA PÚBLICA: DRA. DERNIS SIFONTES
• ACUSADO: LUIS MANUEL LEZAMA
• VICTIMA: FRANCIS COROMOTO DELGADO GONZALEZ
• DELITO: VIOLENCIA FISICA

En horas de Audiencia del día de Hoy, Jueves 08 de Abril de 2010, siendo las 10:30 minutos de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar Audiencia Oral y Publica, en la causa seguida contra del ciudadano LUIS MANUEL LEZAMA, por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana FRANCIS COROMOTO DELGADO GONZALEZ, a los fines de celebrar AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS al acusado en la oportunidad de acordar en su favor la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO. Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer, en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, integrado por la Jueza Dra. ARIANI ROMERO HALEGIYS, acompañada de la Secretaria ABOG. ROSMARI BARRIOS RONDON. Acto seguido la Ciudadana Jueza, solicita a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes; dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia: EL FISCAL 1º DEL MINISTERIO PUBLICO DR. HARRINSON GONZALEZ GARCIA, LA DEFENSORA PÚBLICA DRA. DERNIS SIFONTES, EL ACUSADO LUIS MANUEL LEZAMA. NO ASI LA VICTIMA FRANCIS COROMOTO DELGADO GONZALEZ, quien se encuentra debidamente representada por la Fiscal del Ministerio Publico. Verificada la presencia de las partes, la Jueza Profesional advirtió a los presentes sobre la importancia y significado del acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo. DECLARANDO EXPRESAMENTE ABIERTO EL ACTO. Seguidamente el Tribunal cede la palabra a la Defensora Pública a cargo de la DRA. DERNIS SIFONTES, quien expone: “Ciudadana Jueza, en fecha 21/09/2006 le fue acordada una Prorroga de la Suspensión Condicional del Proceso, por el Lapso de un Año (01), durante ese tiempo mi defendido cumplió con todas y cada una de las presentaciones; asimismo ha cumplido con todas las condiciones impuestas por el Tribunal; en razón de ello solicito que se declare la extinción de la acción conforme al numeral 07, del articulo 48 y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente se decrete el Sobreseimiento de la Causa, así como el cese de cualquier medida cautelar. Es todo. Se le concede la palabra al Acusado LUIS MANUEL LEZAMA y manifestó: “Quiero manifestar al Tribunal que he cumplido con todas las condiciones que me fueron impuestas. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal 1º del Ministerio Público DR. HARRINSON GONZALEZ GARCIA, quien expone: “En primer lugar ciudadana Juez quiero preguntar si el acusado cumplió efectivamente con las medidas impuestas por el Tribunal de Juicio que acordó dichas condiciones. Acto seguido el Tribunal procede a verificar las mismas, evidenciando que efectivamente fueron cumplidas las condiciones a cabalidad, dando cumplimiento a las mismas. Seguidamente se le cede nuevamente la palabra al Fiscal 1º del Ministerio Publico, quien expone: “Cumplidas como han sido las condiciones impuestas por el Tribunal de Juicio Nº 01, esta Representación Fiscal no tiene objeción a la solicitud presentada por la Defensora Publica. Es todo. En consecuencia este Tribunal de Violencia Contra la Mujer, en Función de Juicio, oídas como han sido las partes en esta audiencia y vista la revisión efectuada, este Tribunal desestima la condición impuesta tomando en consideración que el mismo dio cumplimiento a las presentaciones impuestas por ante el Juzgado de Juicio Nº 01, dando un cabal cumplimiento tal como consta de la revisión del sistema Juris 2000; en tal sentido, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, que consagra como causa de extinción de la acción penal “el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso”, y a su vez el artículo 318 ordinal 3° Ejusdem, establece como causal del Sobreseimiento, la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada, expresando el artículo 319 Ibidem: “El Sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada”. En consecuencia a lo antes expuestos, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer, en Función de Juicio, considera que en el presente caso se encuentra satisfecho el cumplimiento de las condiciones impuestas y el plazo de la suspensión condicional del proceso acordado en favor del acusado LUIS MANUEL LEZAMA, titular de la cedula de identidad Nº 15.035.862, surgiendo así una causa de extinción de la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 48 ordinal 7, en relación con el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en justa concordancia con el artículo 322 Ejusdem, a favor del ciudadano LUIS MANUEL LEZAMA, por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana FRANCIS COROMOTO DELGADO GONZALEZ. De igual manera se acuerda oficiar a la Unidad de Alguacilazgo, participándole que las presentaciones del acusado cesaron. Se acuerda expedir un juego de copias simples. Se acuerda publicar la presente decisión a la Quinta Audiencia siguiente a la de hoy. Se declara CERRADO el presente acto, quedando así notificadas las partes. Igualmente se deja constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso, como son Oralidad, Inmediación y Concentración, establecidos en los artículos 14, 16 y 17 todos de la Ley Objetiva Penal. Culminó el presente acto siendo las 10:55 minutos de la mañana. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA DE JUICIO

DRA. ARIANI ROMERO HALEGIYS

EL FISCAL 1º DEL MINISTERIO PÚBLICO

DR. HARRINSON GONZALEZ GARCIA

LA DEFENSORA PÚBLICA

DRA. DERNIS SIFONTES
EL ACUSADO

LUIS MANUEL LEZAMA
LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. ROSMARI BARRIOS RONDON
Asunto: BP01-P-2004-000317
Acta de Audiencia Oral de Verificación
Fecha: 08/04/2010.-