REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 8 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-001970
ASUNTO : BP01-P-2009-001970
ACTA DE CONTINUACION DEL ACTO DE JUICIO ORAL Y RESERVADO
En horas de Audiencia del día de Hoy, Jueves 08 de Abril de 2010, siendo las 11:30 minutos de la mañana, hora y fecha fijada para que tenga lugar el Debate Oral y Reservado, en virtud de la Acusación interpuesta y admitida contra del Acusado CESAR OBISPO VARGAS, por la comisión el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en los artículos 374, numeral 1 y 4 del Código Penal Venezolano y la agravante genérica establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer, en Función de Juicio como Tribunal Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, integrado por la Jueza Profesional, DRA. ARIANI ROMERO HALEGIYS, acompañada de la Secretaria de Sala Abog. ROSMARI BARRIOS RONDON. Acto seguido la Ciudadana Jueza, solicita a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes; dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia: LA FISCAL 23° DEL MINISTERIO PÙBLICO DRA. LILIANA AUMAITRE, EL CRIMINOLOGO ANDRES IGNACIO CACERES, LOS DEFENSORES DE CONFIANZA DR. EDGARDO LUIS MATA, EL DR. ARMANDO OROCOPEY, EL ACUSADO CESAR OBISPO VARGAS Y LA APODERADA JUDICIAL DE LA VICTIMA DRA. LISBETH FIGUERA CUMANA. NO ASI EL FISCAL 66º DEL MINISTERIO PUBLICO, A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA PLENA DR. LUIS FERNANDO PALMARES RIVAS. Como punto previo con ocasión a escrito presentado en el día de hoy por el ciudadano acusado ya identificado en autos, de recusación, este Tribunal de violencia contra la Mujer, en función de lo declara improcedente en virtud de el escrito presentado en fecha 05/04/2010, por el mismo hecho, en tal sentido se da continuidad a la presente causa, estando en la fase legal probatoria de recepción de pruebas. Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza Profesional advirtió a los presentes sobre la importancia y significado del acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo, declarando EXPRESAMENTE ABIERTA LA CONTINUACION DEL DEBATE ORAL Y RESERVADO, tal como lo prevé el segundo aparte del artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiendo al acusado y al público sobre la importancia y significado del acto. De conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Jueza Profesional de manera breve realizó un resumen del acto cumplido los días 18/02/2010, 25/02/2010, 04/03/2010, 15/03/2010, 16/03/2010, 22/03/2010, 26/03/2010 y 05/04/2010, oportunidad en la cual se inicio el acto de Juicio Oral y Reservado y se llevo a cabo la Continuación del Debate Oral en la presente y el cual se suspendió para que continuara en esta fecha. Seguidamente el Tribunal declara expresamente abierto LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS POR LAS PARTES, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Se procede a llamar a los Expertos y Testigos ofertados por el Ministerio Público; Se ordena llamar a la TESTIGO: IDENTIDAD OMITIDA; quien encontrándose presente se le pide que se identifique ante el Tribunal, titular de la cedula de identidad Nº , estudio 1er año, se le solicita manifieste si tiene alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con el acusado, manifestando que nosotros somos primo, y expone: “lo único que yo se yo estaba un día con la niña IDENTIDAD OMITIDA y con mi hermano en mi casa y estábamos jugando y yo le dije IDENTIDAD OMITIDA que es lo que te hace IDENTIDAD OMITIDA a ti y ella me dijo el me baja mi blumita y me toca por allí, luego yo fui para la casa de IDENTIDAD OMITIDA y se lo comente a ella y ella se lo dijo a su mama”. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Fiscal 23º del Ministerio Público, Dra. Liliana Aumaitre, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: cuando haces tu exposición, manifestaste que le preguntaste a IDENTIDAD OMITIDA que era lo que hacia IDENTIDAD OMITIDA que conocimiento previos tenias? Respondió: se le pregunte un día porque cuando mi primo IDENTIDAD OMITIDA la metió para el cuarto y el la tocaba a ella y a su sobrina también, de hecho una prima vio que el estaba tocando a mi primita, pero en ningún momento habíamos dicho nada de IDENTIDAD OMITIDA la tocaba. Otra: que conocimiento tenias tu que IDENTIDAD OMITIDA tocaba a la niña? Respondió: en la parte de adelante. Otra: como se llamaba su hermano’ Respondió: Gabriel Alejandro. Otra: quien mas tenia conocimiento de que IDENTIDAD OMITIDA tocaba a IDENTIDAD OMITIDA? Respondió: no yo lo sabia y se le dije a una prima y a una prima del papa de IDENTIDAD OMITIDA de eso el se lo dijo a los familiares. Otra: tu eres familiar de IDENTIDAD OMITIDA’ Respondió: si, somos primo. Otra: por parte de quien de madre o padre’ Respondió: de padre. Cesaron las preguntas. Acto seguido se le sede la palabra a la Apoderada Judicial de la Victima DRA. LISBETH FIGUERA CUMANA, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: recuerdas en que fecha IDENTIDAD OMITIDA le contesto esa pregunta? Respondió: no recuerdo. Otra: mas o menos en que tiempo? Respondió: eso fue en el año 2009, pero no recuerdo la fecha. Otra: usted tenia conocimiento de que se había hincado un procedimiento en contra de IDENTIDAD OMITIDA? Respondió: no. Otra: usted dice que es familia del padre de la niña? Respondió: yo soy prima de la mama y por eso soy prima de IDENTIDAD OMITIDA. Cesaron las preguntas. Acto seguido se le sede la palabra a la Defensa de Confianza DR. EDGARDO LUIS MATA, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: cuando hiciste referencia a que IDENTIDAD OMITIDA te comento de que IDENTIDAD OMITIDA la tocaba tuviste conocimiento si alguien le comento a IDENTIDAD OMITIDA? Respondió: no. Otra: en que tiempo se lo comen? Respondió: a una prima y IDENTIDAD OMITIDA. Otra: tu notaste algún tipo de temor en la niña? Respondió: no. Otra: IDENTIDAD OMITIDA en alguna circunstancia IDENTIDAD OMITIDA trato de propasarse contigo? Respondió: si un día intento propasarse conmigo pero yo lo dije a mi papa y hablo con el. Quiero dejar constancia de que se determine el grado de responsabilidad de este ciudadano IDENTIDAD OMITIDA en el proceso. Cesaron las preguntas. Acto seguido se le sede la palabra a la Defensa de Confianza DR. ARMANDO OROCOPEY, a los fines de que formule preguntas: manifestó no formular preguntas. Cesaron las preguntas. Acto seguido el Tribunal formula las siguientes preguntas: Primera Pregunta: cuando te pregunte si tenías algún grado de parentesco? Respondió: si somos primos. Otra: tu eres prima de IDENTIDAD OMITIDA cesar o de IDENTIDAD OMITIDA? Respondió: de IDENTIDAD OMITIDA. Otra: cuando el ministerio público te pregunta si eres prima de IDENTIDAD OMITIDA tu dijiste que eres prima de la esposa de IDENTIDAD OMITIDA? Respondió: bueno yo prima de la ex esposa de IDENTIDAD OMITIDA ella se llama IDENTIDAD OMITIDA por parte de papa y prima de IDENTIDAD OMITIDA por parte de mama. La Fiscal del Ministerio Publico, solicita que se deje constancia de que la testigo es familia del acusado. La defensa solicita que se deje constancia de cual es grado de afinidad que tiene la testigo en relación con el acusado. Cesaron las preguntas. Se ordena llamar a la TESTIGO: IDENTIDAD OMITIDA; quien encontrándose presente se le pide que se identifique ante el Tribunal, titular de la cedula de identidad Nº, de años de edad, se le toma el Juramento de Ley, se le solicita manifieste si tiene alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con el acusado, manifestando la misma que fue amiga desde hace seis años y de parentesco hace cuatro años porque paso hacer pareja de mi sobrina IDENTIDAD OMITIDA, y expone: “el día 16/04 el señor IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA citaron a toda la familia en la casa porque tenían que decirnos algo yo reuní a toda mi familia y llego con su pareja y nos dijo que el señor IDENTIDAD OMITIDA lo había denunciado por una presunta violación hecha a IDENTIDAD OMITIDA entonces ellos empezaron y se hizo la reunión se hablo lo que se iba hablar y luego el se fue para la fiscalía, y yo como era la mas allegada y pregunte que era lo que había pasado le pregunte a mi sobrino y le dije IDENTIDAD OMITIDA tu tocaste a IDENTIDAD OMITIDA y el no me decía nada y agachaba la cabeza y yo le dije dinos la verdad y no te va pasar nada porque esta metido IDENTIDAD OMITIDA obispo en eso, y de tanto insistirle el me dijo si toque a la niña, y yo le dije que tanto la tocaste y el me dijo yo solo la toque, y yo hable con la Dra. Judith y luego me llamaron a declara y rendí declaración y dije lo que IDENTIDAD OMITIDA había hechos, luego fui donde IDENTIDAD OMITIDA quien es mi esposo y me pregunto que paso con la niña y yo le dije no se que es lo que esta pasando dime tu porque ustedes son quienes tiene a la niña y ustedes la llevaron al medico forense y el me dijo la niña no tiene nada no le apareció nada y yo le dije bueno me voy porque tengo recibir un pedido en el trabajo, el día miércoles estuvo la niña IDENTIDAD OMITIDA con IDENTIDAD OMITIDA y nos dijo que porque hacían esas cosas y yo le pregunte a IDENTIDAD OMITIDA que porque estaban haciendo eso y la señora Mari ángel dijo que lo que estaban haciendo era porque IDENTIDAD OMITIDA estaba viviendo con un negro es decir con IDENTIDAD OMITIDA, yo lo conocí porque la prima de IDENTIDAD OMITIDA pereda me lo presento al tiempo se dieron las cosas yo me desligue de la familia, después el señor IDENTIDAD OMITIDA llego al negocio y de allí fue donde comenzó el romance de mi sobrina con IDENTIDAD OMITIDA, y yo soy vecina de la familia peredas, desde hace seis años, después el paso a hacer familia mía porque paso hacer pareja de IDENTIDAD OMITIDA mi sobrina”. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Fiscal 23º del Ministerio Público, Dra. Liliana Aumaitre, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: conoce usted al acusado presente? Respondió: si. Otra: desde hace cuanto tiempo? Respondió: desde hace 6 años. Otra: tiene vinculo de afinidad? Respondió: solo porque viene siendo pareja de mi sobrina. Otra: manifestó que sostuvo conversación con IDENTIDAD OMITIDA puede decir en que parte toco a la niña? Respondió: el solo me dijo que la había tocado y me dijo mi tía yo si la toque. Otra: igualmente manifestó en su exposición que tuvieron una reunión en su casa con IDENTIDAD OMITIDA y con su sobrina, en fecha 16/04/ de que año? Respondió: del año 2008. Otra: que se dijo en esa reunión? Respondió: el nos dijo a todo vengo del CICPC por IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA nos denuncia a mi y IDENTIDAD OMITIDA de que nosotros avisamos violado a la niña IDENTIDAD OMITIDA. Otra: tiene algún vinculo con el IDENTIDAD OMITIDA? Respondió: soy su tía. Otra: por aparte ce quien? Respondió: de mama. Otra: a quien mas le manifestaron que IDENTIDAD OMITIDA también tocaba a la niña? Respondió: a toda la familia y a la abogada que llevaba el caso y le dije que nosotros teníamos conocimiento de que IDENTIDAD OMITIDA había tocado a la niña. Otra: porque da tanta fe en que IDENTIDAD OMITIDA no tiene nada que ver? Respondió: porque lo conozco bien, y a IDENTIDAD OMITIDA me lo confeso. Objeción de la defensa en virtud de que la pregunta de la fiscal esta comprometiendo a la testigo. El Tribunal declara con lugar la objeción y solicita se reformule nuevamente la pregunta. Otra: diga usted porque usted no duda de IDENTIDAD OMITIDA? Respondió: porque una persona implacable y nunca lo vimos en una aptitud sospechosa. Otra: ha visto alguna aptitud sospechosa de su sobrino IDENTIDAD OMITIDA? Respondió: en una oportunidad yo si vi una situación rara de IDENTIDAD OMITIDA que estaba en su cuarto con la niña IDENTIDAD OMITIDA pero que me iba estar imaginando que el le estaba haciendo algo a la niña. Otra: cuando usted dice situación rara’ Respondió: primero no se lo manifesté a nada, y segundo si la casa estaba sola que hacia la niña en el cuarto con el. Otra: cuando usted observo esa situación rara usted denuncio? Respondió: no, porque no me había imaginado de que estaba pasando algo raro con IDENTIDAD OMITIDA y la niña. Cesaron las preguntas. Acto seguido se le sede la palabra a la Apoderada Judicial de la Victima DRA. LISBETH FIGUERA CUMANA, a los fines de que formule preguntas: solicito al tribunal de que haga del conocimiento a la ciudadana del artículo 242 del Código Penal en relación al falso testimonio. El tribunal a solicitud de la apoderado judicial procede a dar lectura al artículo 242 del Código Penal, a la testigo. Primera Pregunta: usted dijo que IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA citaron a la familia a una reunión eso fue en su casa? Respondió: si en la casa. Otra: en que dirección? Respondió: Otra: que personas se encontraba allí? Respondió: luisa, Maritza, pedro Guzmán, mi pareja actual, IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA y zareth y dayana guatarama. Otra: recuerda la hora en que se reunieron? Respondió: 7 y media a 8 de la noche. Otra: en que fecha? Respondió: fecha 16/04/2008. Otra: en esa reunión en la que usted acaba de hacer una referencia que puntos se tocaron? Respondió: sobre la denuncia de IDENTIDAD OMITIDA cesar y de mi dos sobrinos IDENTIDAD OMITIDA y luisa. Otra: se les informo? Respondió: se les informo porque habían unas citaciones para el CICPC. Otra: usted comenzó investigar y luego le pregunte? Respondió: eso fue en el transcurso de cinco a seis meses pero antes de eso yo le había preguntado una semana antes a la dra. Judith y ella me cito en la fiscalía y yo declare. Otra: usted manifestó que cuidaba a la niña IDENTIDAD OMITIDA? Respondió: no le pregunte porque que me iba pasar a mi por la mente de que mi sobrino estaba tocando a la niña, luego cuando esta la denuncia me empezó a pasar por la mente. Otra: usted manifestó de que no denuncio? Respondió: si yo fue ala fiscalía Liliana y ella no estaba, y había una secretaria y me tomo la denuncia. Otra: no fue al CICPC? Respondió: porque la dra. Judith me dijo que fuera donde la dra. Liliana. Otra: y nunca fue a la fiscalía 17º? Respondió: si fui pero allí nos dijo la dra. Betzaida que ya tenían conocimiento del caso. Otra: y como lo supo? Respondió: por medio de la dra. Judith y por medio del acusado. Cesaron las preguntas. Acto seguido se le sede la palabra a la Defensa de Confianza DR. EDGARDO LUIS MATA, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: usted en esa relación llego a bañar a la niña? Respondió: si muchas veces. Otra: usted llego observo alguna anomalía en su cuerpo? Respondió: nunca, y yo soy niñera. Otra: en la reunión que sostuvieron el día 16/04/2008 estuvo presente el seño IDENTIDAD OMITIDA, y le informo de la denuncia, el manifestó su intención voluntaria de averiguar? Respondió: exactamente el nos dijo vamos a ir a donde tengamos que ir porque yo no tengo nada que ver en esto. Cesaron las preguntas. Acto seguido se le sede la palabra a la Defensa de Confianza DR. ARMANDO OROCOPEY, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: tu manifestaste que el día 16/04/2008 hubo una reunión para tocar el punto del tocamiento de IDENTIDAD OMITIDA hacia la niña decidieron usted manifestarle al papa de la niña? Respondió: eso se lo manifestó la mama de la niña a IDENTIDAD OMITIDA peredas y fuimos a macdonal yo no estuve presente pero ella se lo manifestó a el. Otra: la mama de la niña cuando usted le comento que IDENTIDAD OMITIDA le había confesado que IDENTIDAD OMITIDA tocaba a la niña? Respondió: ella me dijo que el no le creía porque IDENTIDAD OMITIDA peredas conocía a IDENTIDAD OMITIDA y que el no pudo haber tocado a su hija. Otra: según la misma decisión de ir a la fiscalía, pusieron también de conocimiento al padre de la niña? Respondió: no. Otra: porque? Respondió: porque ya había una separación de la familia ninguna de las dos familias se podían ver. Otra: una vez de ir de ponerlas al tanto de todo lo que venia sucediendo siguieron insistiendo? Respondió: si en una oportunidad fue la madre de la niña, la madre de IDENTIDAD OMITIDA Alfredo y fue la tía de IDENTIDAD OMITIDA y hablamos con la fiscal y ella nos dijo que si estaba al tanto de todo eso, y habían unos exámenes forense y que estaban escritos y que podíamos revertir. Otra: usted dijo que se encargaba de los cuidados, en algún momento llego a comentarle alguna aptitud maliciosa de parte de IDENTIDAD OMITIDA? Respondió: nunca, ella decía mi papi IDENTIDAD OMITIDA. Otra: y en relación a IDENTIDAD OMITIDA Alfredo? Respondió: tampoco. Otra: en la conversación que usted sostuvo con IDENTIDAD OMITIDA en la habitación? Respondió: ante todo repito que si llegue a preguntarle a el pero nunca me imagine que estaba pasando algo de esto. Cesaron las preguntas. Acto seguido el Tribunal formula las siguientes preguntas: Primera Pregunta: con ocasión a eso seguridad de que su sobrino IDENTIDAD OMITIDA pudiera ser el causante de ese hechos cuando tuvo usted esa seguida? Respondió: primero para ese problema se lo pregunte a el. Otra: en que fecha fue eso? Respondió: como 25/09/2008. Otra: del año 2008 a los actuales? Respondió: hemos buscado abogado lo hemos llevado a la fiscalía, quisimos llevarlo a la fiscalía de la dra. Liliana. Otra: en que fiscalía’ Respondió: en la fiscalía 17º. Otra: quienes lo llevaron’ Respondió: su mama y los abogados, que en ese tiempo era la dra. Judith, y en ese tiempo estaba los dos abogado. Otra: usted dijo que en su cabeza nunca se imaginaba en la cual su sobrino IDENTIDAD OMITIDA estuviera tocando a la niña? Respondió: el no fue sospechosos en ese momento, yo vi la situación rara pero jamás pensé que el le estaba haciendo algo malo a la niña. Otra: que hizo que usted dijera que era raro? Respondió: porque lo vi en toalla y IDENTIDAD OMITIDA estaba en el cuarto con el. Otra: y porque? Respondió: porque IDENTIDAD OMITIDA siempre ha sido una persona tranquila. Otra: donde trabaja usted? Respondió: en los boqueticos. Otra: de que? Respondió: de cocinera. Otra: como se llama el restaurante? Respondió: la perla. Otra: quienes trabajan allí? Respondió: mi hermana, mi sobrina IDENTIDAD OMITIDA y mi sobrino IDENTIDAD OMITIDA. Otra: cuanto tiempo tienen allí? Respondió: como 12 años. Cesaron las preguntas. Se ordena llamar a la TESTIGO: JOELYS ROSA ZAMBRANO PEREDA; manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Acto seguido solicita el derecho de palabra el defensor de confianza DR. EDGARDO LUIS MATA; quien expone lo siguiente: Esta defensa quiere manifestar que en relación a las actas que reposan en el folio 41 de la pieza Nº 01, y folio 69, donde están la declaración de Villarroel, y informe de Nelly Bustamante esta defensa considera que desde el punto de vista son contradictorio, por lo cual y estando dentro del lapso solicitamos un careo a fin de determinar y aclararle tanto al tribunal como a esta defensa, de estas contradicciones, a los fines de que sean tomados en el díctame que se pueda tomar al final de este debate. Seguidamente la Fiscal 23º del Ministerio Publico DRA. LILIANA AUMAITRE, solicita la palabra, a los fines de exponer: Esta representación fiscal solicita no haga caso a dicha solicitud, en cuando a la dra. Rodríguez es una dra. Privada la cual no tiene valor probatorio, la que tiene valor probatorio es la dra. Nelly Bustamante. Acto seguido el Defensor de Confianza DR. ARMANDO OROCOPEY, solicita la palabra a los fines de exponer: Esta defensa solicita se deje sin efecto la solicitud presentada por la fiscal del Ministerio Publico, ya que se escucharon las declaraciones de las misma y las misma se han valoraron en el escrito acusatorio, por lo tanto esta defensa quiere saber ya que la Dra. Nelly asume una opinión distinta a la ginecólogo infantil, de conformidad con el artículo 336 del COPP. Acto seguido solicita la palabra la Apoderada Judicial DRA. LISBETH FIGUERA CUMANA, quien expone los siguiente: quiero hacer saber al tribunal que la defensa quiere volver a etapas ya esta precluida, pero la ginecólogo infantil remitido a la niña al medico forense por lo tanto no procede el careo solicitado por la defensa y pido que así sea declarado por el tribunal. El tribunal decide de la siguiente manera, este tribunal recuerda claramente que ciertamente fueron distintas una ya que una ginecólogo infantil y la otra se trata de la medico forense. Acto seguido el Tribunal se va tomar 15 minutos para hacer una revisión en cuanto a los informes presentadas por ambas, el Tribunal no va acordar la prueba de careo, una vez leída la declaración rendida por la Ginecólogo, Roxana Rodríguez, donde claramente se dejo constancia entre otras cosas, realmente me sorprende cuando me llego la citación, porque generalmente yo no manejo los delitos de violencia, ya que eso le corresponde a la medico forense determinar y levantar su informe respectivo… en relación a la declaración de la Dra. Nelly Bustamante, declaro sobre el informe levantado, en tal sentido, este Tribunal considera absurdo poner en careo a dos expertos, en virtud de que una de ella manifestó no tener conocimiento. Acto seguido la defensa solicita el derecho de palabra, a los fines de exponer lo siguiente: La defensa hace una aclaratoria, en cuanto a la solicitud de careo, es cierto lo que el tribunal dice pero también existe una declaración donde ella dice que no observo ninguna lesión y en cambio la medico forense dice que si observo algo, y para nosotros es importante porque la niña no estaba en custodia de la señora madre de la niña y del señor IDENTIDAD OMITIDA sino en la guarda de su padre, es necesario saber en que fecha fue llevada la niña, para nosotros es importante saber porque la ginecólogo no observo nada y la medico forense si observo. Acto seguido el Tribunal acuerda abrir la recepción de las Pruebas Documentales, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede dar lectura parcial a las pruebas documentales, previo acuerdo entre las partes; seguidamente se le otorga la palabra al Representante del Ministerio Publico, quien procede a dar lectura de lo siguientes: 1.-) EXAMEN DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL H-650-225, de fecha 16/04/2008, suscrito por la Dra. NELLY BUSTAMANTE, Medico forense adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto la Cruz. 2.-) COPIA DEL ACTA DE PARTIDA DE NACIMIENTO, anotada en los Libros del registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. 3.-) INFORME PSICOLOGICO, se evaluó en abril-mayo de 2008, a la niña IDENTIDAD OMITIDA, practica por la Dra. Yelena Jiménez. 4.-) INFORME GINECOLOGICO INFANTIL, de fecha 15/04/2008, practicado por la DRA. ROSANA RODRIGUEZ, quien al evaluar pudo notar que la niña IDENTIDAD OMITIDA NAZARETH PEREDA, presenta integridad sexual y sospecha de manipulación genital por adulto. Acto seguido la Fiscal 23º del Ministerio Publico, solicita la palabra a los fines de exponer: esta representación Fiscal solicita muy respetuosamente ante el tribunal la solicitud de grabar las conclusiones como la sentencia de conformidad con lo establecido en el articulo 34 del COPP la cual vendría hacer la parte de las conclusiones y de la sentencia, también quiero hacer referencia de la sentencia Nº 2501, de fecha 05/08/2005 sala constitucional donde el ponente es el magistrado IDENTIDAD OMITIDA Velásquez Alvaray, donde hace referencia sobre el registro de las grabaciones. Con relación a la solicitud hecha por el Ministerio Publico, se acuerda la grabación de las conclusiones y de la dispositiva de conformidad con lo establecido 334 del Código Orgánico Procesal Penal. Se hace constar que el Ministerio Público prescinde de la testigo faltante. Se hace constar que la Defensa no tiene objeción alguna. En consecuencia este Tribunal una vez oído lo manifestado por el representante del Ministerio Publico en este acto, de no prescindir de los testigos y expertos, es por lo que estima necesario la SUSPENSIÓN del Debate Oral y Reservado; de conformidad con el artículo 335, ordinal 2° 336, 337 y 357 del Código Orgánico Procesal Penal, instando a la representante del Ministerio Público, a fin de hacer comparecer a los testigos y experto al Juicio Oral, se convoca a las partes presentes para el día: LUNES 12 DE ABRIL DE 2010, A LAS 08:30 DE LA MAÑANA, a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral. Se ordena la práctica de las citaciones y notificaciones respectivas, por la oficina de Alguacilazgo. Se acuerda expedir las copias simples a las partes solicitantes de la presente acta. Se declara formalmente cerrado el presente Debate. Se deja Constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso, como lo son la Oralidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 14, 16, 17 y 18 todos de la Ley Objetiva Penal. Culminó el presente acto siendo las 01:14 minutos de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA DE JUICIO
DRA. ARIANI ROMERO HALEGIYS.
LA FISCAL 23° DEL MINISTERIO PÙBLICO,
DRA. LILIANA AUMAITRE
LA APODERADA JUDICIAL
DRA. LISBETH FIGUERA CUMANA
LOS DEFENSORES DE CONFIANZA,
DR. EDGARDO LUIS MATA
DR. ARMANDO OROCOPEY
EL ACUSADO,
(Det. en la Zona Policial Nº 02)
CESAR OBISPO VARGAS
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. ROSMARI BARRIOS RONDON.-
Asunto: BP01-P-2009-001970
Acta de Continuación del Acto de Juicio Oral y Reservado
Fecha: 08/04/2010.-