REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, once de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-N-2007-000366
Vista la diligencia de fecha 07 de Julio de 2.010, suscrita por el abogado en ejercicio RAFAEL RAMOS GARCIA, plenamente identificado en autos, y visto el contenido de la misma, con la cual solicita se de por terminado el presente juicio, este Tribunal a los fines de su pronunciamiento, hace las siguientes consideraciones:
La presente causa comienza con demanda interpuesta por el ciudadano MARIO PASTA, de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.434.802, actuando en nombre y representación de la empresa EDIFICACIONES AGUILA, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, constituida y existente originalmente, según documento inscrito por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 10 de Agosto de 1.981, bajo el N° 69, Tomo A-7, con posteriores reformas de sus estatutos registradas por ante la misma oficina de Registro, el 11 de Enero de 2.002, bajo el N° 23, Tomo A-1 y en fecha 21 de Octubre de 2.004, bajo el N° 66, Tomo A-29, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RAFAEL RAMOS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.205, en contra del Acto Administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° DA-0002-2006, de fecha 25 de Mayo de 2.007, emanada de la Alcaldía del Municipio Turístico El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.-
En fecha 13 de Abril de 2.010, la Sindicatura Municipal del Municipio Turístico El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, mediante oficio signado con el N° 068/04-10/SM, remite ejemplar de la Resolución N° DA-029-A, de fecha 26 de Marzo de 2.010, con la cual se revoca la Providencia Administrativa dictada en fecha 25 de Mayo de 2.007.-
Por auto dictado en fecha 03 de Junio de 2.010, este Tribunal instó a la parte demandante a manifestarse ante lo señalado por la parte demandada, en el oficio descrito en el Particular segundo del presente auto.-
Habiéndose pronunciado la parte demandante, en relación a lo expresado por la parte demandada mediante la Resolución dictada en fecha 26 de Marzo de 2.010, signada con el N° DA-029-A, con la cual revoca la Providencia Administrativa dictada en fecha 25 de Mayo de 2.007; Providencia, cuya nulidad es la que se demanda en el presente asunto; es por lo que este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Que no tiene materia sobre la cual decidir en la presente causa, en virtud de la revocatoria de la providencia administrativa aquí demandada.-
Segundo: Se da por terminada la presente demanda por NULIDAD incoada por el ciudadano MARIO PASTA, de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.434.802, actuando en nombre y representación de la empresa EDIFICACIONES AGUILA, C.A., contra el Acto Administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° DA-0002-2006, de fecha 25 de Mayo de 2.007, emanada de la Alcaldía del Municipio Turístico El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui. Así se decide.-
Tercero: Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial.
Déjese copia certificada.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito. La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa.
Ldr.-
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