REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, once de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-N-2010-000050
DEMANDANTE: Consorcio MCM, Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 13 de agosto de 2007, bajo el Nº 5, Tomo C-1.
DEMANDADO: Inspectoria del Trabajo Alberto Lovera Estado Anzoátegui.
MOTIVO: Recurso de Nulidad.
Visto el desistimiento de la demanda formulado por la Abogada Fátima Vivas Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.032 en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Consorcio MCM, y por cuanto el mismo no es contrario a derecho, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: HOMOLOGA el desistimiento interpuesto otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Se da por terminado el recurso de nulidad que incoara la Abogada Fátima Vivas Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.032 en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Consorcio MCM, contra la Inspectoria del Trabajo Alberto Lovera con sede en Barcelona Estado Anzoátegui.
Tercero: Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada. (Expediente signado con el Nº BP02-N-2010-000050)
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito. La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa.
Laz
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