REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, once de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-R-2007-000263

Visto el Recurso de Casación anunciado por el Abogado Rafael Ramos Garcia, apoderado judicial de la Empresa Cryoven, C.A. parte actora en el presente caso, el Tribunal para decidir observa:
Llegaron las presentes actuaciones con motivo del recurso de apelación interpuesto por el precitado Abogado en contra del auto de fecha 17 de Abril de 2007, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de esta Circunscripción Judicial, por medio del cual el a-quo ratificó el auto de fecha 16 de noviembre de 2006, en el que declarò no tener materia sobre la cual decidir, en virtud de haber negado la solicitud de designación de expertos por haber transcurrido treinta y cuatro dias de despacho siguientes al acto de designación de los mismo. En fecha 5 de mayo de 2010, este Juzgado actuando en alzada dictò sentencia en la cual declarò sin lugar la apelación interpuesta en contra del precitado auto.
Siguiente este orden de ideas, es preciso traer a colación el criterio que en materia de recurso de casación anunciado en contra de sentencias de carácter interlocutorio sostuvo la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 14 de Junio de 2001 (caso: Luis Enrique Lepage vrs. Inversiones Rual, C.A. y otros). Al respecto señalo lo siguiente:

Ahora bien, con relación a la admisibilidad del recurso de casación, contra las decisiones interlocutorias que no ponen fin al juicio, sino que simplemente producen un gravamen que podrá o no ser reparado en la definitiva, esta Sala, mediante auto de fecha 13 de abril de 2000, con ponencia del Magistrado que suscribe, (caso: Oscar Mora contra Fondo de Previsión Social de los Ingenieros, Arquitectos y Profesionales Afines del Colegio de Ingenieros de Venezuela), expediente Nº 00-006, sentencia Nº 83, señalo lo siguiente:

“...Las impugnaciones contra las sentencias interlocutorias que causen un gravamen no reparado en el fallo de última instancia, deben hacerse sólo en la oportunidad procesal en que se ejerce el recurso de casación, y éste se da cuando se anuncie dicho recurso contra la sentencia de última instancia que no subsanó el agravio...”

Por tanto, la recurrida al resolver sobre una incidencia surgida dentro del proceso que no afecta de ninguna manera el desarrollo del proceso, ni pone fin al juicio, no tiene acceso a casación de inmediato, sino en forma diferida, ya que de acuerdo al principio de concentración procesal y de conformidad con lo dispuesto en el penúltimo del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, en la sola y única oportunidad de la decisión del recurso de casación contra la sentencia definitiva, deberán ser decididas las impugnaciones contra esta última, y contra las interlocutorias, en virtud de que si la definitiva repara el gravamen causado por aquéllas, habrá desaparecido el interés procesal para recurrir.


En atención al criterio jurisprudencial parcialmente transcrito, y de conformidad con el penúltimo aparte del articulo 312 del Còdigo de Procedimiento Civil, tratándose que el fallo contra el cual se recurre en Casación es de carácter interlocutorio, no procede en casos como el presente el recurso de casación anunciado. Y así se decide.
En consecuencia a lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, de conformidad con los artículos 312 y 315 del Còdigo de Procedimiento Civil NIEGA OIR el Recurso de Casación anunciado por el Abogado Rafael Ramos Garcia, apoderado judicial de la Empresa Cryoven, C.A., en contra de la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 5 de mayo de 2010.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubì Spòsito
La Secretaria,

Abog. Mariela Trias Zerpa