REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, doce de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-N-2008-000083
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre las pruebas promovidas por la apoderada judicial de la parte recurrente, el Tribunal hace las siguientes consideraciones previas:
Primero: Por auto de fecha 26 de enero de 2010, se revocò el auto de fecha 20 de marzo de 2009, por medio del cual se fijò oportunidad para realizar la audiencia oral y publica pautada en la presente causa. A tales efectos se ordenò la notificación de las partes; en el sentido de que, una vez notificados comenzaría a transcurrir el lapso probatorio en la presente causa.
Segundo: Mediante diligencia de fecha 3 de febrero de 2010, la Abogada Vanessa Morales, solicitò practicar dichas notificaciones de conformidad con el articulo 345 del Còdigo de Procedimiento Civil; consignando las resultas en fecha 20 de mayo de 2010. Consta de autos que la última notificación practicada fue la del Ministerio Pùblico en fecha 8 de julio de 2010. Asimismo, consta diligencia de la apoderada judicial de fecha 14 de julio de 2010, en la cual se dio por notificada del auto en cuestión; no obstante, el Tribunal señala que en aplicación a lo previsto en el articulo 216 del Còdigo de Procedimiento Civil, habiendo diligenciado la precitada apoderada en fecha 3 de febrero de 2010, quedó tácitamente notificada de dicho auto; por lo que, siendo la ultima notificación la efectuada en fecha 8 de julio de 2010, el lapso probatorio de los cinco dias de despacho comenzó a transcurrir a partir del dia siguiente; es decir, durante los dias 12, 13, 14, 15, y 20 de julio de 2010. En consecuencia, habiendo promovido el escrito de pruebas en fecha 21 de julio de 2010, el Tribunal las declara INADMISIBLES por tardías.
La Juez
Dra. Mirna Mas y Rubi Spòsito La Secretaria,
Abog. Mariela Trias Zerpa
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