REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, doce de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-N-2010-000208
Siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre el escrito de promociòn de pruebas presentado por el ciudadano Maurizio Grande Pietra, representante legal de la empresa Corporación Premier, C.A., asistido por el Abogado Reinaldo Rodríguez Marcano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.061, parte accionante, el Tribunal, lo hace de la siguiente manera:
Primero: En cuanto a las pruebas documentales promovidas en los Capítulos Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, sexto, Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo, Décimo Primero, Décimo Segundo, Décimo Tercero, Décimo Cuarto, Décimo Quinto, Décimo Sexto, Décimo Séptimo, Décimo Octavo, Décimo Noveno, Vigésimo, Vigésimo Primero, y Vigésimo Cuarto, se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Segundo: En cuanto a la prueba de Inspección Judicial promovida en los Capítulos Vigésimo Segundo y Vigésimo Tercero del escrito de promociòn, el Tribunal advierte que la inspección judicial es un medio probatorio cuya finalidad es dejar constancia de hechos existentes al momento de la práctica de la inspección; sin embargo, se observa que el promovente no indicò los particulares sobre los cuales recaería las inspecciones judiciales promovidas, lo cual constituye a todas luces una vulneración al principio de control de la prueba que le asiste a las partes en el proceso de conocer las pruebas antes de su evacuación y de presenciar dicho acto a los fines de hacer las observaciones y reclamos que consideren conducentes sobre los hechos que se pretenden demostrar con el medio probatorio; por lo tanto, el Tribunal declara INADMISIBLE la prueba de inspección judicial promovida en los precitados capitulos.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubì Spòsito
La Secretaria, Abog. Mariela Trias Zerpa
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