REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintitrés de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-N-2010-000339
Vista la declinatoria de competencia emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Medición y Ejecución de Carúpano Estado Sucre, este Juzgado Superior acepta dicha declinatoria y se aboca al conocimiento de la demanda que interpusiera el ciudadano Ángel del Jesús Subero, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.240.286, domiciliado en el Municipio Cajigal del Estado Sucre contra la Gobernación del Estado Sucre.
Revisadas las actuaciones el Tribunal observa que el juicio fue tramitado en su oportunidad conforme al procedimiento previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Tratándose la presente causa de una querella por relación de empleo publico, debe necesariamente sustanciarse por las previsiones contenidas en la Ley del Estatuto de la Función Publica, régimen legal aplicable para este tipo de funcionarios. Por tanto, en procura de la estabilidad de este juicio, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se REPONE LA CAUSA al estado de que este Juzgado se pronuncie nuevamente sobre la admisión del Cobro de Prestaciones Sociales conforme a la normativa jurídica que lo rige, es decir, la Ley del Estatuto de la Función Publica.
Pronunciamiento que hace este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso- Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley.
Déjese Copia Certificada.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito La Secretaria,

Laz Abog. Mariela Trías Zerpa.