REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, once de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-X-2010-000024
Vista la inhibición planteada por el DR. MEDARDO ANTONIO PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.841.974, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.245, en su condición de Juez Superior del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial con sede en la ciudad del Tigre con ocasión al Juicio por Nulidad de Titulo Supletorio seguido por Cervia Numidia Marin Álvarez contra Rosa Isabel Álvarez Marin, fundamentada la expresada inhibición en la causal 01 y 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…” De la Revisión de las actas observe circunstancia las cuales de manera individual encuadran dentro de algunos de los supuestos establecidos en el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, como causal genérica de inhibición, tal circunstancia: Revisada como ha sido la causa principal contentiva del juicio de Nulidad de Titulo Supletorio, incoada por la Ciudadana CERVIA NUMIDIA MARIN ÁLVAREZ, a través de apoderado, contra la ciudadana ROSA ISABEL ALVAREZ DE MARIN, y constando en auto al folio seis (06) del asunto principal, que el abogado MEDARDO ANTONIO PAEZ MOYA, es co-apoderado judicial de la parte demandante ciudadana CERVIA NUMIDIA MARIN ÁLVAREZ, es decir, ostentó el carácter de apoderado judicial a lo largo de proceso que curso por ante el Juzgado de la causa y siendo que el prenombrado abogado es mi hijo a quien me une un lazo de consaguinidad, además de mantener con el una amistad intima, es por lo que de conformidad con el articulo 82 ordinales 01 y 12 del Código de Procedimiento Civil, me INHIBO de conocer la presente causa asignada con el numero BP12-R-2010-000180, por cuanto se evidencia de las circunstancia mencionadas en la presente acta que soy padre del Abg. MEDARDO ANTONIO PAEZ MOYA, con quien tengo una amistad intima…” Este Tribunal Superior, con fundamento en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la inhibición planteada, por estar fundamentada en causales legales. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
En consecuencia, remítase copia autentica de la presente decisión al ciudadano Juez Superior del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito extensión El Tigre, Dr. Medardo Páez, a los fines legales consiguientes.
El Juez Superior Temporal,
Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria.
Nilda Gleciano Martínez
Mediante Oficio Nº 0410- 215, se da cumplimiento al auto anterior Conste.
La Secretaria,
Nilda Gleciano Martínez.
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