REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, tres de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-X-2010-000020
Vista la inhibición planteada por el DR. MEDARDO ANTONIO PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.841.974, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.245, en su condición de Juez Superior del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial con sede en la ciudad del Tigre con ocasión al Juicio por RENDICION DE CUENTA seguido por el ciudadano JOSE GREGORIO BALBAS D`ARTENAY en contra la ciudadana FRANCISCA ELENA CONTRERAS GUZMAN; fundamentada la expresada inhibición en las causales 1º y 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…” de la revisión de las actas observé varias circunstancias las cuales de manera individual encuadran dentro de algunos de los supuestos establecidos en el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil como causales genéricas de Inhibición, tales circunstancias son: 1.-) Consta en autos que el abogado MEDARDO ANTONIO PAEZ MOYA, asistió a la parte demandada ciudadana FRANCISCA ELENA CONTRERAS GUZMAN, es decir, le prestó su asistencia a lo largo del proceso que cursó por ante el Juzgado de la causa y siendo que el prenombrado abogado es mi hijo, a quien une un lazo de consanguinidad, además de mantener con el una amistad intima…2.-) Asimismo, aun cuando mi prenombrado hijo, MEDARDO ANTONIO PAEZ MOYA, no posee la cualidad de apoderado judicial, no es menos cierto que asistió en varios actos del proceso a la prenombrada ciudadana y prestó su patrocinio a favor de ella… Por razones que anteceden y de conformidad con el articulo 82 ordinales 01 y 12 del Código de Procedimiento Civil, me INHIBO de conocer la presente signada con el Nº. BP12-R-2010-000030, por cuanto se evidencia de las circunstancias mencionadas en la presente acta que soy padre del abogado MEDARDO ANTONIO PAEZ MOYA, con quien tengo una amistad intima…” Este Tribunal Superior, con fundamento en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la inhibición planteada, por estar fundamentada en causales legales. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
En consecuencia, remítase copia certificada de la presente decisión al ciudadano Juez Superior del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito extensión El Tigre, Dr. Medardo Páez, a los fines legales consiguientes.
El Juez Superior Temporal,
Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria.
Nilda Gleciano Martínez
Mediante Oficio Nº 0410- 214, se da cumplimiento al auto anterior Conste.
La Secretaria,
Nilda Gleciano Martínez.
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