REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, tres de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-X-2010-000022
Vista la inhibición planteada por el DR. MEDARDO ANTONIO PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.841.974, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.245, en su condición de Juez Superior del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial con sede en la ciudad del Tigre con ocasión al Juicio por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION SEGUIDO POR EMPRESA GRUPO SALUD TOTAL , C.A.; representada por la ciudadana LISALIA OROPEZA DE GARCIA contra ADMINISTRACION DE SERVICIOS MEDICOS ARAANYROSA, fundamentada la expresada inhibición en la causal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…” de la revisión de las actas observe circunstancias las cuales de manera individual encuadran dentro de algunos de los supuestos establecidos en el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil como causales genéricas de la inhibición, tales circunstancia son: 1.-)Consta en autos que la parte demandante es la empresa GRUPO SALUD TOTAL, C.A., representada por la ciudadana LIISALIA OROPEZA DE GARCIA y la parte demandada es la empresa ADMINISTRACION DE SERVICIOS MEDICOS ARAANYROSA C.A., y que el motivo es un Juicio de Cobro de Bolívares por Intimación signado con el N. B12-M-2004-000041. 2.-) Ahora bien, en fecha 09 de febrero de 2010, la Comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema Judicial, mediante oficio N. 0421-2010 dirigido a mi persona, me notifica que mediante auto de esa misma fecha, se admitió el escrito contentivo de acto conclusivo de la investigación seguida en mi contra por presunta irregularidades cometidas en mi desempeño como Juez a cargo de este Juzgado y ocurridas en un recurso de apelación surgida en el juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, incoado por la empresa GRUPO SALUD TOTAL, C.A., contra la empresa ADMINISTRACION DE SERVICIOS MEDICOS ARAANYROSA C.A. Por las Razones que anteceden y de conformidad con el articulo 82 ordinal 18 Código de Procedimiento Civil, Me INHIBO de conocer la presente causa signada con el Nº B12-R-2010-000124…” Este Tribunal Superior, con fundamento en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la inhibición planteada, por estar fundamentada en causales legales. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
En consecuencia, remítase copia autentica de la presente decisión al ciudadano Juez Superior del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito extensión El Tigre, Dr. Medardo Páez, a los fines legales consiguientes.
El Juez Superior Temporal,
Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria.
Nilda Gleciano Martínez
Mediante Oficio Nº 0410- 215, se da cumplimiento al auto anterior Conste.
La Secretaria,
Nilda Gleciano Martínez.
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