REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, 12 de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-U-2008-000121
Visto el contenido de la diligencia presentada en fecha cuatro (04) de Junio de 2010, por el abogado NERIO MOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.888.198, e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.433, actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual consigna fotostatos de planillas de pago total relacionado con el contribuyente MOISES HERNANDEZ SILVA., constante de un (01) folio útil y cuatro (04) folios anexos.
Ahora bien, revisada y analizada la anterior diligencia, este Órgano Jurisdiccional de Instancia observa:
Que en fecha quince (15) de julio de 2008, se Admitió el presente Juicio Ejecutivo, interpuesto por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, contra el contribuyente MOISES HERNANDEZ, ordenándose entre otros PAGAR a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT, actualmente ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS, las siguientes cantidades de dinero:
1. La cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (BsF. 2.660,41), por concepto de multa correspondiente a los Ejercicios Económicos Impositivos 01-01-1997 al 31-12-1997.
2. La cantidad de UN BOLÍVAR FUERTE CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BsF. 1,79), por concepto de multa, correspondiente al Ejercicio Económico Impositivo de 1998.
3. La cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CÉNTIMOS (BsF. 574,94) por concepto de multa, correspondiente al Ejercicio Económico Impositivo del 01-1-1996 al 31-12-1996.
4. Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; conforme a la Ley, por la cantidad de TRECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (BsF. 323,71) equivalente al diez por ciento (10%) de la suma demandada.
Ahora bien por cuanto se desprende que el representante de la República Bolivariana de Venezuela, consignó mediante diligencia de fecha 04-06-2010, Reporte del Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT) y copias fotostáticas de las Planillas para Pagar Nros 1001265005164, 1001265005162 y 1001265005163, por las cantidades de DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CÉNTIMOS (BsF. 2.660,40), UNO CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BsF. 1,79) y QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (574,94), respectivamente, debidamente canceladas por la contribuyente TASCA RESTAURANT EL MORICHE, S.R.L., ante la entidad Bancaria Corp Banca, C.A., Banco Universal, Agencia Puerto Píritu en fecha 11-02-2010, tal y como se desprende del sello Húmedo de esa Institución Bancaria; las cuales además fueron consignadas en originales por el ciudadano Moisés Hernández Silva, mediante escrito cursante al folio 47 y planillas a los folios 48, 49 y 50, este Tribunal Superior, declara dicho pago fidedigno y con pleno valor probatorio; en base a lo anterior y por cuanto existe un cese del derecho particular que alegaba la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT, a juicio de este Órgano Jurisdiccional de Instancia Superior, ha desaparecido el objeto jurídico de ésta; y así se decide.-
En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por cuanto ha cesado el objeto fundamental de la pretensión en la presente causa, con la consignación del Reporte del SIVIT, de los originales debidamente canceladas y las copias fotostáticas de las Planillas para Pagar Nros 1001265005164, 1001265005162 y 1001265005163, consignadas mediante diligencia de fecha 04-06-2010, por el abogado NERIO MOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.888.198, e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.433, actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela; este Tribunal Superior DECLARA: Terminada la presente causa, en virtud de que no existe materia sobre la cual decidir. Así se decide.
Asimismo, se ordena librar Boletas de notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con Fuerza Definitiva a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Igualmente se ordena comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.
Se ordena el archivo del presente asunto; Una vez que conste en autos las resultas de las Notificaciones ordenadas.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los doce (12)) días del mes de agosto del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. PEDRO DAVID RAMÍREZ PÉREZ.
LA …
SECRETARIA,
ABG. ROSSANA CARREÑO.
Nota: En esta misma fecha (09/08/2010), siendo las 09:00 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSANA CARREÑO.
PDRP/RC/vg.-
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