REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, cinco de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-U-2009-000062
Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, recibió Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) No Penal, en fecha veintiuno (21) de abril de 2009, por el abogado RAFAEL SIMÓN RINCON APALMO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 3.510.128, actuando en su propio nombre y representación, domiciliado en Calle Buroz, cruce con Guaraguao, Edificio Aquamar, Piso 11, Apto. 3-08, Sector Guaraguao, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui y recibido ante este Tribunal Superior en fecha veintiuno (21) de abril de 2009, contra la Resolución de Imposición de Sanción, Determinación de Intereses Moratorios e Imputación de Pago, signada con el Nº SNAT/GRTI/RNO/AIS/2009-0034 050, de fecha 06/02/2009, emitida por la División de Recaudación Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrita al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, la cual impone cancelar las cantidades de “Bolívares Doscientos Treinta Con 00/100 (Bs. 230,00) por concepto de Multa; Doscientos Treinta Con 00/100 (Bs. 230,00) por concepto de Multa; Ciento Treinta y Cuatro Con 08/100 (Bs. 134,08); por concepto de Multa Cuatrocientos Doce Con 04/100 (Bs. 412,04) por concepto de Multa; y Tres Mil Cuatrocientos Sesenta y Nueve Con 03/100 (Bs. 3.469,03) por concepto de Intereses Moratorios” Así como también contra la Planilla de Liquidación Nº 071001207000019 de fecha 19/02/2009; Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente y no encontrándose incursa en las causales de inadmisibilidad establecida en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario vigente, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el abogado RAFAEL SIMÓN RINCON APALMO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 3.510.128, actuando en su propio nombre y representación, contra la Resolución de Imposición de Sanción, Determinación de Intereses Moratorios e Imputación de Pago, signada con el Nº SNAT/GRTI/RNO/AIS/2009-0034 050, de fecha 06/02/2009, emitida por la División de Recaudación Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrita al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los 05-08-2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Dr. Pedro David Ramirez Perez.
La Secretaria,

Abg. Rossana Carreño.
Nota: En esta misma fecha (05-08-2010), siendo las 3:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria

Abg. Rossana Carreño.