REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve (09) de agosto de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: BP02-X-2010-000023
Se contraen las presentes actuaciones a incidencia de inhibición planteada el día veinte (20) de julio de dos mil diez (2010), por la abogada LISBETH HARRIS GARCÍA, en su carácter de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en la causa signada con el N°: BP12-L-2007-000586, contentiva del juicio que por ACCIDENTE DE TRABAJO, incoara el ciudadano HERIBERTO ZURITA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°: 12.673.795, contra las empresas HELMERICH & PAYNE DE VENEZUELA, C.A., y PDVSA GAS ANACO. Planteada dicha incidencia de inhibición, por encontrarse incursa en la causal contenida en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber señalado la Juez en su diligencia inhibitoria, que emitió opinión sobre lo principal del pleito antes de la sentencia correspondiente, por cuanto, tuvo que realizarle un análisis sustantivo y adjetivo del presente asunto al profesional del derecho ENRIQUE CASTILLO, en su condición de Defensor I de la Defensoría del Pueblo, en virtud de la denuncia formulada por ante ese Organismo, por el abogado LUIS QUINTANA, co-apoderado judicial de la parte actora, por presunto retardo judicial, planteando dicha inhibición en aras de garantizar una correcta, sana e imparcial administración de justicia y en tal sentido se acordó la remisión de la causa a los Juzgados Superiores de esta Circunscripción Judicial, para que sea resuelta la incidencia.-
Así las cosas, y por cuanto este Juzgado observa, que la inhibición en cuestión, cumple con los requisitos de procedencia toda vez que está fundamentada en la causal establecida en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es, la señalada en el numeral 5° del artículo 31, referida a haber la inhibida manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente, y siendo que, la Juez inhibida manifestó en su diligencia inhibitoria, que tuvo que realizarle un análisis sustantivo y adjetivo del presente asunto al profesional del derecho ENRIQUE CASTILLO, en su carácter de Defensor I de la Defensoría del Pueblo, en virtud de la denuncia presentada por ante ese Organismo, por la representación judicial de la parte actora, circunstancia ésta que se evidencia en las actas procesales, específicamente del folio tres (03) al seis (06), por lo que, a criterio de esta Juzgadora, adelantó opinión sobre lo principal del pleito antes de la sentencia correspondiente, en virtud del descargo realizado en dichas actuaciones, razón por la que, se considera que con dicha situación está probado el hecho que da lugar a la inhibición planteada, y en tal sentido, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se acuerda participar lo conducente a la abogada LISBETH HARRIS GARCÍA, en su condición de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, mediante oficio con copia certificada de esta decisión. Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Consecuentemente con la decisión proferida y en acatamiento de las disposiciones contenidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el asunto No.: BP12-L-2007-000586, al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, para que éste continué su curso de ley.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los nueve (09) días del mes de agosto del año dos mil diez (2010).
LA JUEZ,
Abg. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO
LA SECRETARIA,
ABG. LOURDES C. ROMERO H.
Nota: La anterior sentencia se dictó y publicó en su fecha, siendo las diez horas y cuarenta minutos de la mañana (10:40 am). Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. LOURDES C. ROMERO H.
CCdD/LCRH/SRAdR
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