REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-003678
ASUNTO : BP01-P-2010-003678


Revisadas como han sido las presentes actuaciones y por cuanto de las mismas se observa que en fecha 07 de Julio del año en curso, oportunidad para que tuviere lugar el acto de la Audiencia para Oír al Imputado, este Juzgado dando cumplimiento a los requisitos legales que caracteriza dichos actos, acordó entre otros pronunciamientos imponer al imputado EULISES RAFAEL GONZALEZ TAYUPO, de la Medida Judicial Privativa y Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, ordinales 1º, 2º y 3º y 251 ordinales 2º y 3º y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en los articulo 31 de la ley Orgánica contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes.

Ahora bien, el ciudadano EULISES RAFAEL GONZALEZ TAYUPO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.905.549, natural de Guanta , Estado Anzoátegui, de 37 años de edad, nacido en fecha 05-09-1972, Soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de LUIS GONZALEZ (F) y EULALIA TAYUPO , residenciado en sector Tierra Firme, casa S/ N Chorreron, Guanta, teléfono 0416-0825051, ha permanecido restringido de la libertad por un lapso superior al establecido en el artículo 250 ejusdem, y visto que de la revisión efectuada al Sistema JURIS 2000, la Vindicta Publica no presento acto conclusivo dentro del lapso a que hace referencia el mencionado articulo, por lo que queda demostrado, que tal situación va en detrimento del imputado, desnaturalizándose el propósito del legislador, al disponer la existencia de medidas alternativas que en definitiva, resulten menos gravosa para el enjuiciable.

Es por ello y en atención a las disposiciones adjetivas penales, que este Juzgado en uso de sus atribuciones legalmente conferidas, en aras de preservar los derechos y garantías procesales y constitucionales que asisten a toda persona, objeto de un proceso penal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es CONCEDER al ciudadano EULISES RAFAEL GONZALEZ TAYUPO, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, inserta en el articulo 256, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación periódica cada OCHO (08) días, por ante la sede de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición expresa de ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin la debida autorización.

DIPSOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, pasa de seguidas a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda CONCEDER al ciudadano EULISES RAFAEL GONZALEZ TAYUPO, plenamente identificado al inicio de la presente decisión, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, inserta en el articulo 256, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación periódica cada OCHO (08) días y la prohibición expresa de ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin la debida autorización. SEGUNDO: Líbrese Oficio de libertad a nombre del ciudadano EULISES RAFAEL GONZALEZ TAYUPO, dirigida al Órgano Aprehensor informándole que deberá comparecer por ante la sede de este tribunal el día Miércoles 11 de 2010, a las nueve horas de la mañana a los fines de ser impuesto de la presente decisión. TERCERO: Notifíquese a las partes conforme a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL


DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ


LA SECRETARIA


ABG. DESIREE LAMAS


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


LA SECRETARIA


ABG. DESIREE LAMAS