REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-002413
ASUNTO : BP01-P-2010-002413
Visto el escrito presentado por la ciudadana MARIA DEL CARMEN GUANARES GONZALEZ, debidamente asistido por el Abg. LUIS ALFREDO GUANARE., inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 39.286, mediante el cual solicita la entrega del vehículo: CON LAS SIGUIETES CARACTERISTICAS: MARCA: FORD, MODELO : ZEPHYR, AÑO: 1980, COLOR: BLANCO, PLACAS: BAG-975; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERIA: AJ32WE45044; SERIAL DE MOTOR: L-6 , este Tribunal a los fines de decidir previamente observa y considera lo siguiente:
Revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que consta el Certificado de Registro de Vehículo N° AJ32WE45044-01-01, de fecha 06 de Octubre de 1986, a nombre de MARIA DEL CARMEN GUANARES GONZALEZ, del vehículo con las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO : ZEPHYR, AÑO: 1980, COLOR: BLANCO, PLACAS: BAG-975; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERIA: AJ32WE45044; SERIAL DE MOTOR: L-6.-.
Cursa en la causa, Informe Pericial Nº 16, de fecha 18 de Enero de 2010, suscrita por el Agente de Investigación I, OSWALDO ITRIAGO, Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, Adscrito a la Jefatura de la Sub-Delegación Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, practicada al Vehiculo: MARCA: FORD, MODELO : ZEPHYR, AÑO: 1980, COLOR: BLANCO, PLACAS: BAG-975; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERIA: AJ32WE45044; SERIAL DE MOTOR: L-6, en la cual deja constancia de lo siguiente: Conclusiones: 01.- serial de carrocería se determina: DESINCORPORADO. 02.- la Chapa Identíficadora del Serial de carrocería se determina SUPLANTADA. 03.- La Chapa Identíficadora del orden de producción se determina SUPLANTADA. 04.- La Unidad en estudio Posee un motor 6 Cilindros
El Tribunal Supremo de Justicia bajo la ponencia de la Magistrada LUISA ESTELA MORALES (Sala Constitucional) señala que la entrega material de un vehículo procede siempre que no exista duda acerca del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal lo cual debe ser analizados por las autoridades competentes, estudio que por supuesto no debe traer consigo un retardo excesivo por parte del órgano jurisdiccional para pronunciarse con respecto a la solicitud de entrega de vehículo. Quien aquí decide observa que si bien es cierto que se encuentra consignado en los autos Certificado de Registro de Vehículo N° AJ32WE45044-01-01, de fecha 06 de Octubre de 1986, a nombre de MARIA DEL CARMEN GUANARES GONZALEZ, también no es menos cierto que su contenido en comparación con la Experticia practicada al descrito vehículo, determino que 01.- serial de carrocería se determina: DESINCORPORADO. 02.- la Chapa Identíficadora del Serial de carrocería se determina SUPLANTADA. 03.- La Chapa Identíficadora del orden de producción se determina SUPLANTADA. 04.- La Unidad en estudio Posee un motor 6 Cilindros; es por lo que considera este Juzgador, que existen elementos suficientes para desvirtuar el derecho de propiedad del ciudadano MARIA DEL CARMEN GUANARES GONZALEZ, en virtud de el contenido de la Experticia antes descrita; razón por la cual este órgano decisor considera de que existe suficientes dudas acerca de la titularidad del descrito vehículo, y que para que pueda ordenarse la entrega debe estar acreditada la verdadera titularidad del derecho de propiedad, es por lo que se niega la entrega material del vehículo objetos de la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRUCITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se declara SIN LUGAR la solicitud del ciudadano MARIA DEL CARMEN GUANARES GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 4.503.201, donde solicita a este Tribunal la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO : ZEPHYR, AÑO: 1980, COLOR: BLANCO, PLACAS: BAG-975; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERIA: AJ32WE45044; SERIAL DE MOTOR: L-6; de conformidad con el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. FRANCIS SANCHEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. FRANCIS SANCHEZ