REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-003355
ASUNTO : BP01-P-2010-003355
Visto el escrito presentado por el ciudadano HERNAN JOSE MENDOZA, debidamente asistido por al Abg. WOLGFAGN CARABALLO., mediante el cual solicita la entrega del vehículo: CON LAS SIGUIETES CARACTERISTICAS: MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-100, COLOR: BLANCO, OPLACAS: 109-XGN, SERIAL DE MOTOR: T41503566, SERIAL DE CARROCERIA: CR41TKV200779, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: PICK-UP, SERIAL DE CHASIS: CR41TKV200779, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa y considera lo siguiente:
Revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que consta el Certificado de Registro de Vehículo N° CR41TKV200779-2-1 1990555, de fecha 20 de Octubre de 1998, a nombre de SILOS CARIBE, del vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-100, COLOR: BLANCO, OPLACAS: 109-XGN, SERIAL DE MOTOR: T41503566, SERIAL DE CARROCERIA: CR41TKV200779, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: PICK-UP, SERIAL DE CHASIS: CR41TKV200779.
Cursa al folio 17 de la causa, documento de compra venta del vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-100, COLOR: BLANCO, OPLACAS: 109-XGN, SERIAL DE MOTOR: T41503566, SERIAL DE CARROCERIA: CR41TKV200779, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: PICK-UP, SERIAL DE CHASIS: CR41TKV200779, entre por los ciudadanos JIAN RAFFAINER, titular de la cedula de identidad N° E-82.211.322, en su carácter de Director General de la Empresa Silos Caribe C.A y el ciudadano ALCIDES RAMON MENDOZA MIEREZ, titular de la cedula de identidad N° 4.220.940, quedando anotado bajo el Nº 105, Tomo 46, por ante la Notaria Pública Trigesimo Primero del Distrito Capital.
Cursa en la causa, al folio 19 y vto contrato de opcion a compra entre los ciudadanos ALCIDES RAMON MENDOZA MIEREZ, titular de la cedula de identidad N° 4.220.940 y el ciudadano HERNAN JOSE MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° 8.321.603, quedando anotado bajo el Nº 34, Tomo 23, por ante la Notaria Pública Segunda de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.
Cursa en la causa, Informe Pericial Nº 9700-192-314, de fecha 24 de Marzo de 20100, suscrita por el Detective Jhoan Espinoza, Experto del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, Adscrito al Departamento de Investigaciones de Vehículos de la Sub-Delegación Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, practicada al Certificado de Registro del vehiculo MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-100, COLOR: BLANCO, OPLACAS: 109-XGN, SERIAL DE MOTOR: T41503566, SERIAL DE CARROCERIA: CR41TKV200779, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: PICK-UP, SERIAL DE CHASIS: CR41TKV200779, en la cual deja constancia de lo siguiente: Conclusiones: El certificado de registro de Vehiculo CR1TKV200779-2-1 N° de Soporte 1990555, a nombre de Silos Caribe C.A, C.I o Rif. J149688-2.-, constituye documento Falso.
Cursa en la causa, al folio 31, Experticia 149, de fecha 04 de Abril de 2010, suscrito por el Agente OSWALDO ITRIAGO, Experto al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, Adscrito a la Jefatura de Investigaciones Puerto la Cruz, practicada al vehiculo MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-100, COLOR: BLANCO, OPLACAS: 109-XGN, SERIAL DE MOTOR: T41503566, SERIAL DE CARROCERIA: CR41TKV200779, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: PICK-UP, SERIAL DE CHASIS: CR41TKV200779, en la cual deja constancia de lo siguiente: Conclusiones: 01.-Serial de Chasis se determina Original.- 02.- Chapa Identíficadora del serial de Carrocería se determina original. 03.- El Serial de motor se determina Original.-
El Tribunal Supremo de Justicia bajo la ponencia de la Magistrada LUISA ESTELA MORALES (Sala Constitucional) señala que la entrega material de un vehículo procede siempre que no exista duda acerca del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal lo cual debe ser analizados por las autoridades competentes, estudio que por supuesto no debe traer consigo un retardo excesivo por parte del órgano jurisdiccional para pronunciarse con respecto a la solicitud de entrega de vehículo. Quien aquí decide observa que si bien es cierto que se encuentra consignado en los autos Certificado de Registro de Vehículo N° CR41TKV200779-2-1 1990555, de fecha 20 de Octubre de 1998, a nombre de SILOS CARIBE, también no es menos cierto que su contenido en comparación con la Experticia practicada al descrito vehículo, determino que el mismos es Falso; es por lo que considera este Juzgador, que existen elementos suficientes para desvirtuar el derecho de propiedad del ciudadano HERNAN JOSE MENDOZA, en virtud de que el contenido del Certificado de Registro de Vehículo objeto de la presente solicitud es falso; razón por la cual este órgano decisor considera de que existe suficientes dudas acerca de la titularidad del descrito vehículo, y que para que pueda ordenarse la entrega debe estar acreditada la verdadera titularidad del derecho de propiedad, es por lo que se niega la entrega material del vehículo objetos de la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRUCITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se declara SIN LUGAR la solicitud del ciudadano HERNAN JOSE MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° 8.321.603, donde solicita a este Tribunal la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-100, COLOR: BLANCO, OPLACAS: 109-XGN, SERIAL DE MOTOR: T41503566, SERIAL DE CARROCERIA: CR41TKV200779, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: PICK-UP, SERIAL DE CHASIS: CR41TKV200779; de conformidad con el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. FRANCIS SANCHEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. FRANCIS SANCHEZ