REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-004282

Visto el escrito presentado por la DRA. INGRID YELLICE VARGAS MAESTRE, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloco a la orden de este Tribunal, al ciudadano LUIS ALFREDO MAITAN ARAI, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458, 218, todos del Código Penal, en perjuicio de LEONEL FERNANDEZ FLORES, solicitando se le decrete MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Articulo 250, 251, Parágrafo Primero y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito se decrete la aprehensión en Flagrancia y el Procedimiento a seguir sea el Ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por el Defensor Público Penal, DRA. EULALIA ELENA LEZAMA, previamente designada en la audiencia de presentación de detenido fijada para tales fines, este Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir observa:

PRIMERO: Oída como ha sido la exposición del imputado, se decreta la aprehensión como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse el ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: En cuanto a la precalificación del delito dada por el Ministerio Público, este Tribunal de Control la comparte la misma, es decir, los delitos de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458, 218, todos del Código Penal, en perjuicio de LEONEL FERNANDEZ FLORES, Por cuanto de las actuaciones consignadas por el Representante del Ministerio Público en esta Audiencia, se evidencia que cursa a la causa ACTA POLICIAL de fecha 18 de Agosto de 2010, suscrita por Sub Inspector Ramón Paraqueima adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, que riela al folio 2 y su vuelto; DENUNCIA de fecha 18 de Agosto de 2010, interpuesta por el ciudadano LEONEL FERNÁNDEZ FLORES, que riela al folio 03; En las cuales se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del imputado de autos, y que rielan en la presente causa; Y considerando las circunstancias contenidas en el articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a una presunción razonable de peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto a un acto concreto de la investigación; esto por la pena que pudiere llegar a imponerse, las circunstancias relacionadas con el daño causado, así como la conducta predelictual del imputado, y su arraigo en la localidad, permiten estimar a este Juzgador la procedencia de Medida Privativa de Libertad con la cual se garantiza la sujeción del imputado en el presente proceso judicial penal. En consecuencia, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado LUIS ALFREDO MAITAN ARAI. Declarándose sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la libertad plena del imputado y libertad por la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad. Se acuerda como sitio de reclusión la policía del Municipio Peñalver, donde quedará a la orden de este Tribunal. Líbrese todas las comunicaciones conducentes.

TERCERO: Se acuerda librar Oficio a la policía del Municipio Peñalver participándole lo aquí decidido. Líbrese todas las comunicaciones conducentes. Se acuerdan las copias solicitadas. Y ASÍ SE DECIDE.




D I S P O S I T I V A


Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado LUIS ALFREDO MAITAN ARAI, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.051.686, natural de Valle la Pascua Estado Guárico, nacido en fecha 14-04-78, de 31 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Cipriano Maitán y Tomasa Arai, domiciliado en: Colinas de El Tejar, casa S/N, Píritu, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458, 218, todos del Código Penal, en perjuicio de LEONEL FERNANDEZ FLORES; en virtud de que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04 DE GUARDIA;

DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ

LA SECRETARIA DE GUARDIA;

ABOG. FLORDY GOMEZ