REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-004284
ASUNTO : BP01-P-2010-004284
Corresponde a este Juzgado de Control Nº 04, emitir pronunciamiento en relación a la solicitud de Orden de Aprehensión, solicitada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado, a cargo de los Dres. HARRINSON GONZALEZ GARCIA y HASSAN FARHAT de conformidad a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano JOSE LUIS ROJAS REPUESA, a quien se le imputa la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el ordinal 1º del articulo 406 del Código Penal donde aparece como víctimas los ciudadanos LUIS FELIPE DIAZ GIROT (Occiso) y CARMELO ALEXANDER DIAZ ( Lesionado), en consecuencia, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de decidir sobre dicha solicitud observa:
LOS HECHOS
En fecha 21 de Junio de 2010, el el Despacho de la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, dicto Orden de Inicio de Investigación en la causa signada con el numero I-346-622; nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, en virtud de haber tenido conocimiento de la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas: (HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO), en perjuicio de los ciudadanos: LUIS FELIPE DIAZ GIROT (Occiso) y CARMELO ALEXANDER DIAZ ( Lesionado); hecho ocurrido el día 26 de febrero de 2010, aproximadamente a las 7:00 horas de la noche, en la Avenida Principal del Barrio el Viñedo, Sector La Lobatera, Calle Nº 04, frente a la casa Nº 25, de la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui.-
CAPITULO II
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCION QUE MOTIVAN ESTA SOLICITUD
ACTA DE DENUNCIA, de fecha 27 de Febrero de 2010, rendida ante la Sub-Delegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por el ciudadano PEDRO RAMON DIAZ.
ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 27 de Febrero de 2010, suscrita por el funcionario Agente ANTONIO MARCANO adscrito a la Sub-Delegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas
INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL N° 590, de fecha 27 de Febrero de 2010, practicad por los funcionarios: LUIS GALEA y ANTONIO MARCANO, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui, practicada en la siguiente dirección: MORGUE DEL HOSPITAL, DR. LUIS RAZETTI DE BARCELONA.../
INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL N° 590, de fecha 27 de Febrero de 2010, practicad por los funcionarios: LUIS GALEA y ANTONIO MARCANO, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui, practicada en la siguiente dirección: dirección: AVENIDA PRINCIPAL DEL BARRIO EL VIÑEDO, SECTOR LA LOBATERA, CALLE Nº 04, FRENTE A LA CASA Nº 25, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI.../
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27 de Febrero de 2010, rendida ante la Sub-Delegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por el ciudadano rendida por el ciudadano PEDRO RAMON DIAZ.
ORDEN DE INICIO, de fecha 05 de Enero de 2010, suscrita por la Dra. ROSA BEATRIZ PEREZ MORENO, Fiscal 3º del Ministerio Publico…”
ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 02 de Marzo de 2010, suscrita por el funcionario IRAN MATA, adscrito al Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui,
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11 de Marzo de 2010, rendida ante el Departamento de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por el ciudadano el ciudadano CARMELO ALEXANDER DIAZ GIROT…..”.
ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 02 de Marzo de 2010, suscrita por el funcionario CESAR FIGUEREDO, adscrito al Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui,
PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 09700-139-162/2010, de fecha 27 de Febrero de 2010, practicado por la Dra. YOLANDA MORA TOVAR, Medico Anamatopologo Forense adscrita a la Medicatura Forense de Barcelona del Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui,
ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 12 de Junio de 2010, suscrita por el funcionario CESAR FIGUEREDO, adscrito al Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui
ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 12 de Junio de 2010, suscrita por el funcionario CESAR FIGUEREDO, adscrito al Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui
Por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, así como suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano JOSE LUIS ROJAS REPUESA, se encuentra incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el ordinal 1º del articulo 406 del Código Penal donde aparece como víctimas los ciudadanos LUIS FELIPE DIAZ GIROT (Occiso) y CARMELO ALEXANDER DIAZ ( Lesionado),, en consecuencia, considera este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra del prenombrado ciudadano. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano JOSE LUIS ROJAS REPUESAS, titular de la cedula de identidad V-19.012.828, residenciado en calle 1 del Barrio La Orquídea, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el ordinal 1º del articulo 406 del Código Penal donde aparece como víctimas los ciudadanos LUIS FELIPE DIAZ GIROT (Occiso) y CARMELO ALEXANDER DIAZ ( Lesionado), todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1º, 2º y 3º, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense orden de aprehensión y oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto la Cruz, con el objeto de que practiquen la aprehensión del referido ciudadano, y por lo tanto, una vez dado estricto cumplimiento y lograda la aprehensión del mismo, se servirá dejarlo recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, a la orden de este Tribunal de Control Nº 04, a quién se permitirá notificar con carácter URGENTE. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. FLORDDY GOMEZ