REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-004324
ASUNTO : BP01-P-2010-004324
Corresponde a este Juzgado de Control Nº 04, emitir pronunciamiento en relación a la solicitud de Orden de Aprehensión, solicitada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado, a cargo del Dr. ANGEL JOSE ROJAS PEROZA, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano EDGAR JOSE RIVERO URRIOLA, a quien se le imputa la comisión del delito de RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 218 numeral 1 y 277 del Código Penal y 16 de la Ley Sobre la Delincuencia Organizada; en consecuencia, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de decidir sobre dicha solicitud observa:
LOS HECHOS
El día 20 de Agosto de 2010, funcionarios de la Policía del Municipio Sotillo de este Estado, se encontraban realizando labores de patrullaje, cuando lograron avistar a un vehículo marca HIUNDAY, Modelo TUCSON, color blanco, placas LAX-25L; que se desplazaba a alta velocidad en actitud sospechosa, procediendo a hacerle señas para que se detuviera, haciendo el conductor caso omiso a su petición, acelerando más el vehículo, motivo por el cual se inició una persecución solicitando apoyo a la central de transmisiones, mientras continuaban con la persecución, se escucharon varias detonaciones de arma de fuego que provocaron la fractura del vidrio trasero de la camioneta observando que uno de los tripulantes apuntaban con un arma de fuego en contra de la comisión policial, seguidamente el vehiculo hizo un giro brusco hacia el sector Barrio Mariño, donde observaron que del vehículo se bajaron dos sujetos portando armas de fuego, efectuando fuego nuevamente y estos sujetos se introdujeron en una aglomeración de personas presentes en el lugar, lo que causó pánico entre la multitud, logrando los sujetos que se enfrentaron a la comisión huir del lugar. El vehículo inspeccionado resultó ser un RUSTICO, TECHO DURO, MARCA HIUNDAY, MODELO TUCSON GL 2.0L, COLOR BLANCO, PLACAS LAX-25L, AÑO 2007, encontrándose en el piso UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, MARCA 38 SPL, CTG, AIRWEIGHT, CALIBRE 38, con seriales desvastados, color negro, con cacha de madera, aprovisionado con seis cartuchos percutidos, un uniforme perteneciente a la Policía del Estado Anzoátegui; igualmente fueron encontrados en el piso del lado del copiloto, seis carnets de diferentes empresas a nombre de EDGAR RIVERO”.
CAPITULO II
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCION QUE MOTIVAN ESTA SOLICITUD
Acta Policial que corre inserta al folio (4), suscrita por el Sub-Inspector JOSE SUNIAGA, donde se deja constancia de los hechos ocurridos.
Copia Fotostática del Certificado de Registro de Vehículo, inserta al folio (7), a nombre de DATA ALARMAS 24 C.A. correspondiente al vehículo con placas identificadoras LAX25L.
Copias Fotostática del vehìculo antes descrito, cursante al folio (09).
Copias fotostáticas de fotografía y carnets de EDGAR RIVERO, cursantes a los folios que van del (10) al (12).
Acta Policial inserta al folio (14), suscrita por el Sub-Inspector DUARTE GARCIA PEDRO, quien manifiesta que recibió llamada del Jefe de Seguridad Interna del Centro Médico MEDITOTAL, informando que en el mencionado nosocomio había ingresado un ciudadano herido por paso de proyectil disparado por arma de fuego a la altura de la cabeza y respondía al nombre de JOSE URRIOLA, de 29 años de edad.
Copia fotostática de las Novedades diarias de la Policía Municipal de Sotillo de la ciudad de Puerto La Cruz, correspondiente a los días 20 y 21 de agosto del año en curso, inserta al folio del (15) al (20). Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano EDGAR JOSE RIVERO URRIOLA, Venezolano, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad V-14.764.994, residenciado en Calle Principal, Casa Nº 10, Chuparín Central, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1º, 2º y 3º, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense ordenes de aprehensión y oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto la Cruz, con el objeto de que practiquen la aprehensión del referido ciudadano, y por lo tanto, una vez dado estricto cumplimiento y lograda la aprehensión del mismo, se servirá dejarlo recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, a la orden de este Tribunal de Control Nº 04, a quién se permitirá notificar con carácter URGENTE. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04, DE GUARDIA
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. MERCEDES NATERA
Resolución
Orden de Aprehensión