REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-004322
Visto el escrito presentado por la DRA. MARIA DEL VALLE MARTINEZ, en su carácter de Fiscal 5º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, donde coloca a la orden de este Tribunal, al ciudadano JUAN GABRIEL ALCALA PERFECTO, por la comisión del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el articulo 60 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ciudadano JORGE LUIS BARRIO EXPOSITO, solicitando se le decrete MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicitó se decrete la aprehensión en Flagrancia y el Procedimiento a seguir sea el Ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor de Confianza, DR. BORIS FIGUERA, previamente designado en la audiencia de presentación de detenido fijada para tales fines, este Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir observa:
PRIMERO: Oída como ha sido la exposición del imputado JUAN GABRIEL ALCALA PERFECTO, así como la exposición de la Defensa, se decreta la aprehensión del mismo como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse el ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia, se evidencia que cursa a los folios (3 y 4) del presente Asunto, DENUNCIA-GAES SI-0406-10, rendida en fecha 20/08/2010 por el ciudadano JORGE LUIS GARRIOS EXPOSITO, quien expuso que el día sábado 31 de Julio del presente año, siendo las 09:00 horas de la noche, tenía un evento en la Tasca Rumba del Colegio de Abogados de Barcelona, contratando un Display de sonido y dos funcionarios de Polibolívar que cuidan ese local, me dijeron que tenía que pagar una tarifa que ellos tienen por cuidar el evento. El día Lunes 02 de Agosto, llega el dueño del Display a retirar su equipo de sonido cuando se dá cuenta que le faltaba (02) placer CD PIONNER CDJ800MK2 POR, (platos de mezclar); luego como a tres (03) días después recibo una llamada del número 0414-781.6959 y se identificó como JUAN ALCALA, el Inspector Jefe de Polibolívar y me dijo “yo se quien tiene los platos de mezclar, lo compraron en 5000 mil bolívares, me enviaba mensaje y llamaba el mismo funcionario de Polibolívar para que le entregara los 5000 mil bolívares a èl para que me entregara los platos de mezclar, recibí llamada del mismo funcionario que le llevara la plata en la Plaza Bolívar de Barcelona. A los folios (5 al 9), cursa ACTA POLICIAL, suscrita por el MAYOR LUIS CASANOVA ABAD, Segundo Comandante del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro Nº 07 del Comando Regional 7, quien expone que siendo las 11:30 horas de la mañana, salió comisión integrada por efectivos de tropa profesional, mediante denuncia Nª CR-I-G.A.E.S.-7 I:0406-10 de fecha 20 de Agosto del presente año, interpuesta por el ciudadano JORGE LUIS BARRIOS, por el presunto delito de Extorsión por la cantidad de 5 mil bolívares en contra del Funcionario Policial que se hace llamar JUAN ALCALA, con destino a la Plaza Bolívar de Barcelona, Estado Anzoátegui … en el lugar procedieron a instar el dispositivo de seguridad en diferentes puntos estratégicos para la entrega … la víctima se comunicó vía telefónica con el ciudadano JUAN ALCALA para hacerle la entrega del dinero y durante un tiempo se le acercó a la víctima un ciudadano de conjetura gruesa, color moreno, cabello corto y negro, correctamente uniformado de POLIBOLIVAR con su respectivo armamento, en una moto color negro con gris, asignada con el número 423 perteneciente a POLIBOLIVAR, estuvieron dialogando durante un tiempo, la víctima le entrega un sobre de color amarillo contentivo de diez (10) billetes de veinte (20) bolívares para un total de 200 bolívares signados con los números: C10070303; B36277136; E71201702; E81152290; A76932585; B21609127; F20912250; E80694270; E02963715; B13340310; A52079870; A03846243; B01506632; B45204949; C64662809; B03212996; H59278147; B44805898; C81902170 y E84604922 … una vez el funcionario policial toma el paquete se trasladaron rápidamente hasta el funcionario, al verlos trató de evadirse con la moto que montaba y como no pudo se bajo de la misma y estuvo forcejeando, salió corriendo hacia el boulevard con vía hacia la fuente luminosa, comenzaron su persecución dándole la voz de alto, seguía corriendo, le hicieron (03) disparos al aire para que se detuviera y continuó corriendo hasta que se encontró con una compañera de trabajo quien colaboró con él dándole la moto que ella tenía y escapó del lugar … la compañera se identificó como Inspectora Cumana y que ella iba a colaborar para entregarnos al funcionario, por él se había ido para la sede principal de POLIBOLIVAR. Se trasladaron a la sede del Comando Regional Nº 7 donde se encontraba el funcionario incurso en uno de los delitos de Concusión quien resultó ser y llamarse JUAN GABRIEL ALCALA PERFECTO… A los folios (10 y 11; 12 y 13; 14, 15 y 16), se desprenden ACTA DE ENTREVISTA, rendidas por los ciudadanos JORGE LUIS BARRIOS EXPOSITO; ABRAHAN JOSUE TROCONIS SUAREZ y JOSE RAMON AGUACHE CURBATA. A los folios (17 y 18), cursa ACTA POLICIAL, suscrita por el SARGENTO SEGUNDO SERRANO FERNANDEZ DANIELA. A los folios (19 al 25), cursa copias fotostáticas de billetes en denominaciones de diez bolívares. Al folio (26), se desprende ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS leídos al imputado de marras. A los folios 29 al 32), riela REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS; tales elementos de convicción hacen presumir la participación del mentado imputado en la comisión del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el articulo 60 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ciudadano JORGE LUIS BARRIO EXPOSITO, y por cuanto se evidencia que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción para perseguirlo no esta prescrita, así como fundados elementos de convicción que permiten estimar la presunta participación del imputado en los hechos denunciados. Ahora bien a los fines de estimar la procedencia de la medida de privación judicial solicitada por la Vindicta Pública evidencia este Juzgador la existencia de fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del ciudadano de marras en la presunta comisión del delito ya mentado, ello considerando las circunstancias contenidas en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a una presunción razonable de peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de la investigación; esto por la pena que pudiere llegar a imponerse, las circunstancias relacionadas con el daño causado, así como la conducta predelictual del imputado, y su arraigo en la localidad, permiten estimar a este Juzgador la procedencia de Medida Privativa de Libertad con la cual se garantiza la sujeción del imputado en el presente proceso judicial penal. En consecuencia, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1º, 2º y 3º y 251 ordinales segundo y tercero y parágrafo primero ambos del Código Orgánico procesal penal decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado JUAN GABRIEL ALCALA PERFECTO, por la comisión del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el articulo 60 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ciudadano JORGE LUIS BARRIO EXPOSITO; declarándose Sin Lugar la solicitud de la Defensa en cuanto a la libertad del imputado.
TERCERO: Se acuerda librar Oficio al Director del Instituto Autónomo Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, participando lo aquí decidido.
CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado JUAN GABRIEL ALCALA PERFECTO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.767.81, por la presunta comisión del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el articulo 60 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ciudadano JORGE LUIS BARRIO EXPOSITO, en virtud de que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04 DE GUARDIA,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. LUIS PEREZ