REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-004327
ASUNTO : BP01-P-2010-004327
Visto el escrito presentado por el DR. ANGEL JOSE ROJAS, en su condición de Fiscal Sexto (A) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 04, a los ciudadanos CRUZ DEL VALLE YAGUARACUTO TRIANA, CARLOS ALBERTO QUIARO, MOISES DAVID CALDERA NAVAS, y JESUS ARGENIS RAMIREZ SANTIAGO, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, Y LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 470, 277, 450 en concordancia con el articulo 80 Y 413 del Código Penal, solicitando de igual manera se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado en la audiencia de presentación celebrada a estos fines, en la sede este Tribunal, y debidamente asistido por la Defensora de Confianza, Abg. RAMON PONCE, este Tribunal Cuarto de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Oída como ha sido la exposición de los imputados CRUZ DEL VALLE YAGUARACUTO TRIANA, CARLOS ALBERTO QUIARO, MOISES DAVID CALDERA NAVAS, y JESUS ARGENIS RAMIREZ SANTIAGO, así como la exposición de la defensa Privada, se decreta la aprehensión de los mismos como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse el ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que cursa a los folios 03 al 05 de la presente causa, cursa Acta de Investigación Procesal, de fecha 19/08/2010, suscrita por el funcionario SUB INSPECTOR (IAPANZ) JOSE FIGUERA ESTACIO, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Nº 03, de Píritu, en la cual deja constancia del lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido los imputados CRUZ DEL VALLE YAGUARACUTO TRIANA, CARLOS ALBERTO QUIARO, MOISES DAVID CALDERA NAVAS, y JESUS ARGENIS RAMIREZ SANTIAGO. Acta Policial que se encuentra corroborada con Denuncia signada con el Nº 121, de fecha 19 de Agosto de 2010, formulada por el ciudadano EMILIO JOSE ABATE OLIVERTOS. A los folios 6 al 08 de la presente causa, cusan recaudos relacionados con la presente investigación.
TERCERO: Ahora bien, de la revisión de las actuaciones considera éste Tribunal, que existen elementos de convicción suficientes para hacer presumir la participación de los imputados CRUZ DEL VALLE YAGUARACUTO TRIANA, CARLOS ALBERTO QUIARO, MOISES DAVID CALDERA NAVAS, y JESUS ARGENIS RAMIREZ SANTIAGO en el ilícito penal incriminado por el Ministerio Público, y cumplidos como se encuentran los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que en consecuencia, este Tribunal de Control Nº 04, de Guardia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECRETA la Aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256, ordinales 3º, 4º y 5º del Código Orgánico Procesal; consistentes en la presentación periódica cada QUINCE (15) DIAS por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Penal; Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui; Prohibición de concurrir a lugares donde se expendan sustancias psicotrópicas; al no existir el peligro de fuga ni obstaculización en la búsqueda de la verdad, por estar incurso en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, Y LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 470, 277, 450 en concordancia con el articulo 80 Y 413 del Código Penal, en agravio de EMILIO JOSE ABATE OLIVERTOS;
CUARTO: Líbrese el Oficio correspondiente a la Zona Policial Nº 03 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui participando la decisión dictada.
QUINTO: Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de continuar con las investigaciones, y obtener la verdad de los hechos como finalidad del proceso, de acuerdo al artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO. Se deja constancia que se dio cumplimento a los principios generales que rigen el proceso penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión dictada, de conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256, ordinales 3º, 4º y 5º del Código Orgánico Procesal, a los Ciudadanos: CRUZ DEL VALLE YAGUARACUTO TRIANA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 3,171,181 , natural de Clarines, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 14-09-1946 , de 64 años de edad, estado civil soltero , de profesión u oficio comerciante, hijo de CELESTINO YAGUARACUTO Y JOSEFINA TRIANA , residenciado en la carretera de la Costa Kilómetro 257 al lado de Gruas Luis Clarines , Estado Anzoátegui, teléfono 0426-1825157, CARLOS ALBERTO QUIARO, a objeto de ser interrogado sobre sus datos personales, quien manifestó ser y llamarse CARLOS ALBERTO QUIARO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.851.784 , natural de San Felix Estado Bolivar, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 21-02-82 , de 28 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio latonero, hijo de CARLOS MARIN Y ADMA QUIANO, residenciado en la calle Cruz de Piritu Clarines, Estado Anzoátegui, MOISES DAVID CALDERA NAVAS, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.696.374 , natural de Caucagua, Estado Miranda, nacido en fecha 29-10-79 , de 20 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de mecánica , hijo de ANDRES CALDERA Y CARMEN NAVA, residenciado en la CALLE CRUZ DE PIRITU , Estado Anzoátegui, JESUS ARGENIS RAMIREZ SANTIAGO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.673.788 , natural de Trujillo , Estado Trujillo, nacido en fecha 10-10-87 , de 22 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio operador de maquina , hijo de argenis Ramirez y Miriam Santiago , residenciado en la calle Nº3 Cruz de Piritu Clarines , Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, Y LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 470, 277, 450 en concordancia con el articulo 80 Y 413 del Código Penal; consistentes en la presentación periódica cada QUINCE (15) DIAS por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Penal; Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui; Prohibición de concurrir a lugares donde se expendan sustancias psicotrópicas. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese el respectivo oficio dirigido a la Zona Policial Nº 01 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui participando la decisión dictada. Cúmplase. Regístrese.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04, DE GUARDIA.
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ.
SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. LUIS PEREZ.