REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-004328

Visto el escrito presentado por el DR. ANGEL ROJAS, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal, al ciudadano USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que se anexan a la presente causa, igualmente se dejo constancia de los hechos, haciendo una reseña de los mismos, solicito se decrete: MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se califique la aprehensión como flagrante y se aplique el procedimiento ordinario a seguirse. Pido me sea expedida Copia de la presente acta. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por el Defensor Público Penal, DR. FRANCISCO CAICUTO, previamente designado en la audiencia de presentación de detenido fijada para tales fines, este Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir observa:

PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado WILFREDO WLADIMIR TORRES SALCEDO, como FLAGRANTE, por cuanto cumple con los extremos del articulo 248 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda que el procedimiento a seguirse el Ordinario, conforme a lo preceptuado en el articulo 280 Ejusdem.

SEGUNDO: Este Juzgado observa que cursa a los folios 3 y 4 de la causa, cursa Acta de Investigación Penal, de fecha 19-08-2010, suscrita por el funcionario DETECTIVE CARLOS VASQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Puerto La Cruz, en la cual dejo constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practico la aprehensión del imputado WILFREDO WLADIMIR TORRES SALCEDO. Cursa a los folio 7 al 18 de la causa, documentos relacionados con la moto marca Ava, modelo Ava, 150 Jaguar, color amarillo, año 2007.

TERCERO: Este Tribunal considera que tales elementos de convicción comprometen evidencian la comisión de un delito de acción pública, que merece pena privativa de libertad y que no se encuentra evidentemente prescrito, como lo es el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, precalificación que acoge este Tribunal en esta etapa del proceso, existiendo fundados elementos de convicción para estimar que la imputada, ha sido autora y participe en la comisión de tales hechos, ante la gravedad del delito imputado por el Ministerio Público, que afecta no solo bienes jurídicos de naturaleza patrimonial, sino la integridad física y psicológicas de las personas sobre las cuales recae la acción, así como de la tranquilidad, la paz y el sosiego de la comunidad afectada por los reiterados hechos de esta naturaleza, en consecuencia por cuanto los presupuestos que motivan la medida privativa de libertad pueden ser satisfechos por una medida menos gravosa se le concede a la referida ciudadana la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, inserta en el articulo 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 15 días por ante la oficina de alguacilazgo.

CUARTO: Líbrese oficio al Órgano aprehensor, a los fines de participarle de la decisión dictada en este acto.

QUINTO: Se acuerdan las copias de las actas a las partes. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a la imputada WILFREDO WLADIMIR TORRES SALCEDO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.262.881, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 02-04-81, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio buhonero, hijo de LUIS TORRES y EDDY SALCEDO, con domicilio en el Sector 2, avenida 03, Urbanización Carroceña, Barquisimeto, Estado Lara, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04 DE GUARDIA,

DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
EL SECRETARIO DE GUARDIA;

ABOG. LUIS PEREZ