REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-004329

Visto el escrito presentado por el DR. ANGEL ROJAS, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal, al ciudadano LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de ISMAEL JOSE DUARTE SALAVERRIA, quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que se anexan a la presente causa, igualmente se dejo constancia de los hechos, haciendo una reseña de los mismos, solicito se decrete: MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se califique la aprehensión como flagrante y se aplique el procedimiento ordinario a seguirse. Pido me sea expedida Copia de la presente acta. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por el Defensor Público Penal, DR. FRANCISCO CAICUTO, previamente designado en la audiencia de presentación de detenido fijada para tales fines, este Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir observa:

PRIMERO: Se califica la aprehensión de la imputada YANET JOSEFINA CARRASCO LINARES, como FLAGRANTE, por cuanto cumple con los extremos del articulo 248 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda que el procedimiento a seguirse el Ordinario, conforme a lo preceptuado en el articulo 280 Ejusdem.

SEGUNDO: Este Juzgado observa que cursa a los folios 4 y 5 de la causa, cursa Acta Policial, de fecha 20-08-2010, suscrita por el funcionario SGTO. 2DO. (IAPANZ) OBDULIO JARAMILLO, adscrito a la Zona Policial Nº 01 de la Policía del Estado Anzoátegui, en la cual dejo constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practico la aprehensión de la imputada YANET JOSEFINA CARRASCO LINARES. Cursa al folio 6 de la causa, Denuncia común Nº 0682-10, interpuesta por la ciudadana MARIA DEL VALLE RODRIGUEZ. Al folio 9 de la causa, riela ACTA DE INSPECCION OCULAR, de fecha 20-08-2010. Cursa al folio 11 de la causa, Denuncia común Nº 0683-10, interpuesta por el ciudadano ISMAEL JOSE DUARTE SALAVERRIA. Cursa al folio 15 de la causa, ACTA DE ENTREVISTA tomada a la ciudadana MARIA DEL VALLE RODRIGUEZ.

TERCERO: Este Tribunal considera que tales elementos de convicción comprometen evidencian la comisión de un delito de acción pública, que merece pena privativa de libertad y que no se encuentra evidentemente prescrito, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ISMAEL JOSE DUARTE SALAVERRIA, precalificación que acoge este Tribunal en esta etapa del proceso, existiendo fundados elementos de convicción para estimar que la imputada, ha sido autora y participe en la comisión de tales hechos, ante la gravedad del delito imputado por el Ministerio Público, que afecta no solo bienes jurídicos de naturaleza patrimonial, sino la integridad física y psicológicas de las personas sobre las cuales recae la acción, así como de la tranquilidad, la paz y el sosiego de la comunidad afectada por los reiterados hechos de esta naturaleza, en consecuencia por cuanto los presupuestos que motivan la medida privativa de libertad pueden ser satisfechos por una medida menos gravosa se le concede a la referida ciudadana la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, inserta en el articulo 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo.

CUARTO: Líbrese oficio al Órgano aprehensor, a los fines de participarle de la decisión dictada en este acto.

QUINTO: Se acuerdan las copias de las actas a las partes. Y ASÍ SE DECIDE.


D I S P O S I T I V A


Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a la imputada YANET JOSEFINA CARRASCO LINARES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.140.493, natural de caracas , Distrito Capital , nacido en fecha 20-07-74, de 36 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Comerciante, hija de FRANCISCO CARRASCO y EDILMIRA DE CARRASCO, con domicilio en la Urbanización Brisas del Mar, Sector Nº 03, Vereda 10, casa Nº 16, Sector Las Casitas, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: ISMAEL JOSE DUARTE SALAVERRIAS; de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04 DE GUARDIA,

DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
EL SECRETARIO DE GUARDIA;

ABOG. LUIS PEREZ