REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-004330
ASUNTO : BP01-P-2010-004330


Visto el escrito presentado por el Dr. ANGEL ROJAS, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano: LUIS MAGIN TOVAR, titular de cedula de identidad Nº V- 18126400, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277, del Código Penal, solicito formalmente se califique la aprehensión como Flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; Procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el articulo 373 ejusdem. Asimismo solicitó les sea decretada MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por el Defensor Privado JOSE PEREZ, previamente designado, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Se decreta la aprehensión del imputado LUIS MAGIN TOMAS, y como procedimiento a seguirse en la presente causa el ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 248, 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se decreta la aprehensión del imputado como flagrante y como procedimiento a seguir el ordinario, conforme a lo establecido en los Artículos 373 y 248 del Código Orgánico Penal.
TERCERO: Se acoge la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público, como lo es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal. Ahora bien observa en virtud del contenido de las actuaciones consistentes en: ACTA POLICIAL de fecha 20/08/2010, cursante al folio 03 y su vto., suscrita por el funcionario ANGEL CAGUANA, adscrito al distrito Policial Nº 17, perteneciente a la Zona Policial Nº 01 del la Policía del Estado Anzoátegui, en la cual deja constancia del lugar tiempo y modo en que fue detenido el imputado.
CUARTO Elementos éstos que a criterio de este Tribunal permiten concluir que estamos en presencia de un delito de acción pública, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277, del Còdigo Penal. Asimismo se evidencia de las actuaciones que existen fundados elementos de convicción para estimar la participación del imputado: LUIS MAGIN TOMAS, en la comisión de tales hechos, y en virtud de la pena que pudiere llegar a imponerse así como el daño causado, es procedente dictar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinal 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal;.
QUINTO: En consecuencia este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el articulo 256 ordinal 3º que consiste en presentación cada TREINTA (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo y 2.- Prohibición de la salida de la jurisdicción del Estado Anzoátegui. Asimismo revisado el sistema Juris 2000, se observa este Tribunal que sobre el referido imputado recae orden de Captura de fecha 04/08/2010, librada por el Juez de Juicio Nº 03, en la causa nº BP01P201000365, por lo que se acuerda colocarlo a la disposición del Tribunal de Juicio Nº 03.
SEXTO: Se acuerda librar el oficio la Zona policial Nº 01 de Barcelona, participándole de la presente decisión. Se deja constancia que se dio cumplimento a los principios generales que rigen el proceso penal. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A


Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado: LUIS MAGIN TOVAR, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Bolívar, donde nació en fecha 21/04/2010, titular de cedula de identidad Nº V- 18.126.400, de 26 años de edad, de estado civil Concubino, de profesión u oficio obrero, hijo de Prospero Rojas y Angélica Tovar, residenciado en Sector los Potocos, S/Nº, Cerca Bloquera única Bloquera, Calle Nº 03, casa Color verde, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277, del Còdigo Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º y4º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo sobre el referido imputado recae orden de Captura de fecha 04/08/2010, librada por el Juez de Juicio Nº 03, en la causa nº BP01P201000365, por lo que se acuerda colocarlo a la disposición del Tribunal de Juicio Nº 03, Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04,

ABG. NELSON ANTONIO MEJIAS.

EL SECRETARIO DE GUARDIA,

ABOG. LUIS RENE PEREZ