REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-004332
ASUNTO : BP01-P-2010-004332
Por recibido el presente expediente, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y revisadas como fueron las presentes actuaciones, este Tribunal previamente observa y considera:
Se inicia la presente causa en virtud del Acta Policial, de fecha 20/08/2010, suscrita por funcionario Sargento Hernán José Alfaro, adscrito a la Zona Policial Nº 03 con sede en la Localidad de Píritu, de la Policía del Estado Anzoátegui, en la cual informan la aprehensión del ciudadano FLORES CARLOS LUIS, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.995.207, al encontrarse solicitado por la delegación de San Juan de los Morros, estado Guarico, según expediente Nº JP01R2008004536, DE FECHA 15/12/2008.
Así las cosas y visto que la detención del referido ciudadano no fue producto de alguna de las modalidades establecidas en el artículo 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sino que la misma se produjo al encontrarse requerido en virtud de ser requerido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas delegación San Juan de los Morros, es por lo que este Tribunal, DECLINA LA COMPETENCIA al el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas delegación San Juan de los Morros estado Guarico, debiendo este presenta al ciudadano FLORES CARLOS LUIS, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.995.207, ante el Policiao de Justicia de San Juan de los Morros, de conformidad con lo establecido en el artículo 64, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, acordando la acumulación de las presentes actuaciones a la causa principal, tal y como lo dispone el artículo 66 Ejusdem. Igualmente se acuerda el traslado del referido ciudadano hasta la sede de Cuerpo policial antes mencionado anteriormente, debiendo este presentarlo ante los Tribunales de Control de San Juan de los Morros del Estado Guarico. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA PRESENTE CAUSA AL TRIBUNAL DE CONTROL DE SAN JUAN DE LOS MORROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 64, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, acordando la acumulación de las presentes actuaciones a la causa principal, tal y como lo dispone el artículo 66 Ejusdem.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase con oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas delegación San Juan de los Morros, debiendo este presenta al ciudadano FLORES CARLOS LUIS, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.995.207, ante el Palacio de Justicia de San Juan de los Morros.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04 DE GUARDIA,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. LUIS RENE PEREZ
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. LUIS RENE PEREZ