REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-004334
Visto el escrito presentado por el DR. ANGEL ROJAS, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal, al ciudadano MANUEL HUMBERTO ALCALA HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de JAVIER ALEXANDER MARTINEZ, quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que se anexan a la presente causa, igualmente se dejo constancia de los hechos, haciendo una reseña de los mismos, solicito se decrete: MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se califique la aprehensión como flagrante y se aplique el procedimiento ordinario a seguirse. Pido me sea expedida Copia de la presente acta. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por el Defensor Público Penal, DR. FRANCISCO CAICUTO, previamente designado en la audiencia de presentación de detenido fijada para tales fines, este Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir observa:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado MANUEL HUMBERTO ALCALA HERNANDEZ, como FLAGRANTE, por cuanto cumple con los extremos del articulo 248 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda que el procedimiento a seguirse el Ordinario, conforme a lo preceptuado en el articulo 280 Ejusdem.
SEGUNDO: Este Juzgado observa que cursa a los folios 4 y 5 de la causa, cursa Acta Policial, de fecha 20-08-2010, suscrita por el funcionario SARGENTO PRIMERO (IAPANZ) LUIS MEDINA, adscrito a la Zona Policial Nº 04 de la Policía del Estado Anzoátegui, en la cual dejo constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practico la aprehensión del imputado MANUEL HUMBERTO ALCALA HERNANDEZ. Cursa al folio 4 de la causa, Denuncia de fecha 20-08-2010, interpuesta por el ciudadano JOSE JAVIER MARTINEZ PEREZ. Al folio 9 del expediente, riela constancia médica correspondiente a la victima.
TERCERO: Este Tribunal considera que tales elementos de convicción comprometen evidencian la comisión de un delito de acción pública, que merece pena privativa de libertad y que no se encuentra evidentemente prescrito, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JAVIER ALEXANDER MARTINEZ, precalificación que acoge este Tribunal en esta etapa del proceso, existiendo fundados elementos de convicción para estimar que la imputada, ha sido autor y participe en la comisión de tales hechos, ante la gravedad del delito imputado por el Ministerio Público, que afecta no solo bienes jurídicos de naturaleza patrimonial, sino la integridad física y psicológicas de las personas sobre las cuales recae la acción, así como de la tranquilidad, la paz y el sosiego de la comunidad afectada por los reiterados hechos de esta naturaleza, en consecuencia por cuanto los presupuestos que motivan la medida privativa de libertad pueden ser satisfechos por una medida menos gravosa se le concede a la referida ciudadana la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, inserta en el articulo 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 15 días por ante la oficina de alguacilazgo.
CUARTO: Líbrese oficio al Órgano aprehensor, a los fines de participarle de la decisión dictada en este acto.
QUINTO: Se acuerdan las copias de las actas a las partes. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al imputado MANUEL HUMBERTO ALCALA HERNANDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.711.318, natural de Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 24-12-90, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de CARLOS ALFREDO ALCALA LAREZ y IRMA GISELA HERNANDEZ, con domicilio en la calle Hurtado, casa Nº 69, Casco Central, Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JAVIER ALEXANDER MARTINEZ; de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04 DE GUARDIA,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
EL SECRETARIO DE GUARDIA;
ABOG. LUIS PEREZ