REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-004338
ASUNTO : BP01-P-2010-004338
Visto el escrito presentado por el DR. ANGEL JOSE ROJAS PERAZA, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloco a disposición de este Tribunal a las ciudadanas MERCEDES GABRIELA BRISUELA Y ANA CAROLINA GÓMEZ RODRÍGUEZ, estableciéndole como calificación del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana. MARIANA ELEONORA FICARRA, en virtud de la aprehensión efectuada por funcionarios adscritos al CICPC, Sub-Delegación Piritu del Estado Anzoátegui, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar descrita en el acta policial anexa al presente asunto y por cuanto estamos en presencia de un hecho flagrante tal como lo establece el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, más sin embargo, por cuanto faltan múltiples diligencias por practicar a los fines del esclarecimiento de los hechos, es por lo que solicito que se siga el procedimiento por la vía ordinaria; por lo que solicito le sea decretada al mismo MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo pido copia simple del acta de la presente audiencia. Y oído como fueron las imputadas debidamente asistido por su Defensor, ABG. SOLANGEL GONZALEZ, previamente designada en la audiencia de presentación de detenido fijada para tales fines, este Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir observa:


PRIMERO: Se decreta la aprehensión de las imputadas MERCEDES GABRIELA BRISUELA Y ANA CAROLINA GÓMEZ RODRÍGUEZ, como FLAGRANTE y el procedimiento a seguirse se decreta el ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en los artículos 248, 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Cursa a los folios dos (02) y su vuelto denuncia común tomada a la ciudadana MARIANA ELEONORA FICARRA, de fecha 20-08-2010 cursa del folio cinco (05) y su vuelto de la presente causa ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 20 de Agosto de 2010, Adscrita por el funcionario Agente: JORLY CAMPOS, adscrito al área de Investigaciones de la sub delegación Puerto Píritu, Estado Anzoátegui donde deja constancia del tiempo, modo y lugar en que se practico la aprehensión de las ciudadanas MERCEDES GABRIELA BRISUELA Y ANA CAROLINA GÓMEZ RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana. MARIANA ELEONORA FICARRA…. Cursa del folio siete de la presenta causa inspección técnica policial, cursa en el folio diez (10) acta de entrevista de fecha 20-08-2010 realizada a la ciudadana, Martín colmenares Graciela celeste

TERCERO: Existiendo suficientes elementos de convicción que permiten a criterio de este Juzgador determinar con certeza la participación de las imputadas MERCEDES GABRIELA BRISUELA Y ANA CAROLINA GÓMEZ RODRÍGUEZ, en el ilícito penal incriminado por la Vindicta Pública; por el delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 413 Y del Código Penal, por consiguiente, al encontrarse cumplidos los extremos exigidos en el artículo 256 ordinales 3º de Código Orgánico Procesal Penal, no evidenciándose las actas procesales que existan peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad con respecto a un acto concreto de la investigación, y como quiera que la presente causa se encuentra en etapa de investigación faltando aun diligencias que practicar, es por lo que este Tribunal DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor de las ciudadanas MERCEDES GABRIELA BRISUELA Y ANA CAROLINA GÓMEZ RODRÍGUEZ, las cuales consisten en: 1.-Presentación CADA TREINTA (30) DÍAS ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Penal.
CUARTA: Se acuerdan las copias simples requeridas por las partes. Líbrese el oficio correspondiente a la Zona Policial Nº 03 Piritu, Estado Anzoátegui, participando sobre la decisión dictada por este Tribunal.

QUINTO, Igualmente se insta la Ministerio Publico a que investigue sobre como se realizo la detención de las ciudadanas MERCEDES GABRIELA BRISUELA Y ANA CAROLINA GÓMEZ RODRÍGUEZ.

SEXTO: Quedan las partes presentes en este acto debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se dio cumplimiento a los principios rectores del proceso. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado MERCEDES GABRIELA BRISUELA Y ANA CAROLINA GÓMEZ RODRÍGUEZ ya identificadas en autos, por la presunta comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 413 Y del Código Penal, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 el Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 3º,. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04

DR. NELSON ANTONIO MEJIAS
EL SECRETARIO

ABOG. JESUS ASCANIO