REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL BP01-P-2010-004339
ASUNTO BP01-P-2010-004339

Visto el escrito presentado por el DR. INGRID YELLICE VARGAS MAESTRE, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloco a disposición de este Despacho, al Imputado WILJORGE JOSE LEON Y LUIS CARLOS NUÑEZ, estableciendo como calificación del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal, Solicitando de igual manera le sea decretada MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 248 y artículo 373 Ejusdem. Asimismo pido sea revisado el Sistema Computarizado Juris 2000, a los fines de evidenciar si el imputado presentan causa por ante estos Tribunales. De igual modo pido copia simple del acta de presentación de detenido . Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor Publico, Abg. SOLANGEL GONZALEZ, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Nº 02, para decidir observa:

PRIMERO: Se califica la aprehensión de los Imputados WILJORGE JOSE LEON Y LUIS CARLOS NUÑEZ , como FLAGRANTE, por cuanto cumple con los extremos del articulo 248 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda que el procedimiento a seguirse el Ordinario, conforme a lo preceptuado en el articulo 280 Ejusdem.

SEGUNDO: Este Juzgado observa que cursa a los folios tres (03) y Vto de la presente causa, ACTA POLICIAL de fecha 22/08/2010, suscrita por el funcionario Agente de Investigación TONY MORALES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegación de BARCELONA Píritu, en la cual entre otras cosas deja constancia del lugar, modo y tiempo en que fueron aprehendidos los ciudadanos WILJORGE JOSE LEON Y LUIS CARLOS NUÑEZ . Al folio 05 y seis (06) de la causa, DERECHOS DE IMPUTADOS, ….cursa DEL FOLIO SIETE (7) CADENA DE CUSTODIA.

TERCERO: Ahora bien, considera el tribunal que al momento en que los funcionarios policiales practican la inspección corporal al ciudadano WILJORGE JOSE LEON Y LUIS CARLOS NUÑEZ, no fue realizada en presencia de personas o testigos que puedan dar certeza de sus actos; es por lo que en consecuencia y de conformidad con el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a los principios fundamentales del proceso penal, como son a la presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, este Tribunal de Control de Guardia, decreta la MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecidas en el articulo 256 numeral 3º, a los ciudadanos WILJORGE JOSE LEON Y LUIS CARLOS NUÑEZ, consistentes en presentación por ante la oficia de alguacilazgo por cada TREINTA (30) DIAS, a partir del 24 de agosto de 2010.

CUARTO: Se acuerda librar oficio al organismo aprehensor, a los fines de participar lo aquí decidido. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al imputado WILJORGE JOSE LEON, Venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº 18.214.625, natural de barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 16/09/1986, de 23 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de WILLIAN LEON Y MARIA ARCIA, residenciado TRONCONAL III CALLE 7 VEREDA 29, CASA Nº 35, BARCELONA, Estado Anzoátegui, y LUIS CARLOS NUÑEZ, Venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº 24.983.919, natural de barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 28/06/1987, de 21 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de LUISA NUÑEZ, residenciado calle 7, vereda 29, casa nº 29, Boyaca III, barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04 DE GUARDIA,

DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. VICTORIA MAZA