REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-004346
Visto el escrito presentado por el DR. JOSE LUIS RUSSIAN FLORES, actuando en su condición de Fiscal 20º del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual solicita sea DECRETADA ORDEN DE APREHENSION, a los ciudadanos JOSE GREGORIO CARABALLO DEVIAZZO (CACHETON) Y JOSE GREGORIO ORDAZ CAGUANA (JUNIOR), quienes se encuentran incursos en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1º del Código Pena, en perjuicio de PEDRO JOSE HERRERA (OCCISO), en consecuencia, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por encontrarse de guardia, a los fines de decidir sobre dicha solicitud observa:
LOS HECHOS
En fecha 20 de Julio de 2010, se recibe por ante este Despacho Fiscal, de la Fiscalía Superior de este Estado, expediente Nº 03-F20-10.326-2010, contentivo de TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 20 de julio de 2010, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto La Cruz, donde informan que en la parte interna del Restaurante El Mercado, ubicado en el Mercado Municipal de esta ciudad, se encuentra el cuerpo sin vida del ciudadano PEDRO JOSE HERRERA, desconociéndose más datos al respecto.
Se apertura orden de inicio de la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, obteniendo como resultado lo siguiente:
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
1.- TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 20 de julio del 2010, donde informan que en la parte interna del Restaurante EL MERCADO, ubicado en el Mercado Municipal de esta ciudad, se encuentra el cuerpo sin vida del ciudadano PEDRO JOSE HERRERA, desconociéndose más datos al respecto.
2.- INSPECCION TECNICO POLICIAL Nº 1070, de fecha 20-07-2010, realizada por los funcionarios JOSE FALCON Y WILMER MONTILLA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Barcelona, en el local comercial Restaurante El Mercado, ubicado en el Mercado Municipal de Puerto La Cruz, donde dejan constancia de las características del sitio del suceso.
3.- INSPECCION TECNICO POLICIAL Nº 1069, de fecha 20-07-2010, realizada por los funcionarios JOSE FALCON Y WILMER MONTILLA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Barcelona, en la morgue del hospital Dr. Luis Razetti de Barcelona, donde dejan constancia de las características del cadáver de una persona del sexo masculino, el cual fue identificado como PEDRO JOSE HERRERA.
4.- RESEÑA FOTOGRAFICA al cadáver de PEDRO JOSE HERRERA.
5.- ACTA DE ENTREVISTA, tomada al ciudadano CARLOS MANUEL GONZALEZ.
6.- EXPERTICIA RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 371, de fecha 21-07-2010, realizada por el funcionario JOSE FALCON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Puerto La Cruz.
7.- ACTA DE ENTREVISTA, tomada al ciudadano DOUGLAS JOSE VELASQUEZ.
8.- ACTA DE ENTREVISTA, tomada a la ciudadana NELLY ALEJANDRINA GARCIA MALLORA.
9.- ACTA DE ENTREVISTA, tomada al ciudadano ARTURO AUGUSTO ESPINOZA.
10.- ACTA DE ENTREVISTA, tomada al ciudadano JOSE JAVIER LEMUS.
11.- ACTA DE ENTREVISTA, tomada al ciudadano ELI JOSE CABELLO.
12.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 518-10-040, practicada por la DRA. GUMERSINDA CARNERO, Medico Anatomopatólogo Forense II, Adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Puerto La Cruz, al cadáver de PEDRO JOSE HERRERA.
13.- EXPERTICIA RECONOCIMIENTO LEGAL S/Nº, de fecha 09-08-2010, realizada por el funcionario WILLIANS IVIMAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Puerto La Cruz.
PARTE MOTIVA
Por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, así como suficientes elementos de convicción para estimar que los ciudadanos JOSE GREGORIO CARABALLO DEVIAZZO (CACHETON) Y JOSE GREGORIO ORDAZ CAGUANA (JUNIOR), son los responsables en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1º del Código Pena, en perjuicio de PEDRO JOSE HERRERA (OCCISO), y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Juzgado de Control, DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra de los mismos. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los ciudadanos JOSE GREGORIO CARABALLO DEVIAZZO (ALIAS CACHETON), venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, estado civil soltero, de profesión u oficio no definida, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.512.278, residenciado en la calle Montalbán casa S/N, barrio Campo Alegre Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, y JOSE GREGORIO ORDAZ CAGUANA, (ALIA EL JUNIOR), venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de estado civil soltero, de profesión u oficio no definida, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.510.641, domiciliado en la calle Fermín Toro, casa Nº 09, Sector Valle Verde, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, quienes se encuentran incursos en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO EN LA EJECUCION DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de PEDRO JOSE HERRERA (OCCISO),todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese orden de captura y oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de Puerto la Cruz, con el objeto de que practiquen la captura de los referidos ciudadanos y una vez dado estricto cumplimiento y lograda la captura de los mismos, se servirán dejarlo recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, a la orden de este Tribunal, a quién se permitirá notificar con carácter URGENTE. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,
DR. ALBERTO VALDEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. FLORDY GOMEZ