REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-000005
ASUNTO : BP01-P-2010-000005
Visto el escrito interpuesto por e ciudadano Dr. JOSE ILDEFONSO SISO RUIZ, Defensor Privado en el cual solicita, la revisión de la Medida Judicial Privativa de Libertad que fuera dictada por el este Juzgado en fecha 05 de Enero de 2010 y solicita la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad menos gravosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de sus defendidos ciudadanos JOSE SISO CARVAJAL y JORGE LUIS SILVA, este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 05 de Enero de 2010 este Tribunal celebró la Audiencia para Oír al Imputado, en la cual entre otros pronunciamientos dicto Medida Judicial Privativa de Libertad, a los ciudadanos JOSE SISO CARVAJAL, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.464.389, natural de Maturín. Estado Monagas, donde nació el día 14 de Septiembre de 1987, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, oficio estudiante, hijo de los ciudadanos: José Siso (V) e de Hilda del Carmen Carvajal (v), residenciado en Punta de Mata, Calle 2, Casa Nº 14, INAVI, teléfono 0292.337.17.97, Maturín, Estado Monagas y JORGE LUIS SILVA AZOCAR, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.374.342, natural de Punta De Mata, Estado Monagas, donde nació el día 03 de Diciembre de 1.981, de 27 años de edad, de estado civil Soltero, oficio Carpintero, hijo de los ciudadanos Manuel Silva (V) y de Maribel Azocar (v), residenciado en la Calle Principal, Brisas del Aeropuerto, por la presunta comisión del delito de “HOMICIDIO CALIFICADO”, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1º del Código Penal.
Así las cosas y visto lo manifestado por la Defensa de los imputados JOSE SISO CARVAJAL y JORGE LUIS SILVA, considera este tribunal que hasta la presente fecha no han variado las circunstancias que dieron origen a la decisión dictada por el este Tribunal de Control de esta Circunscripción Judicial en fecha 05 de Enero de 2010, mediante la cual le fue decretado al mismo la Medida Judicial Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal una vez revisadas las actas conformadoras del presente legajo procesal observa que no existen elementos que hayan hecho variar las condiciones o circunstancias que dieron origen al decreto de Medida Judicial Privativa de Libertad antes mencionado, considerando que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la solicitud interpuesta por la Defensa Privada y MANTIENE LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, dictada en contra de los ciudadanos JOSE SISO CARVAJAL y JORGE LUIS SILVA. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la solicitud interpuesta por la Defensa Privada, Dr. JOSE ILDEFONSO SISO RUIZ y MANTIENE a los imputados JOSE SISO CARVAJAL y JORGE LUIS SILVA, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, déjese copia en archivo, notifíquese la presente decisión a la Representación Fiscal y a la Defensa.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCIS SANCHEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. FRANCIS SANCHEZ