REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-002350
ASUNTO : BP01-P-2010-002350


Vista el Acta de la Audiencia Preliminar que antecede, celebrada en este Tribunal en fecha 12 de Agosto del presente año y en el transcurso de la misma, se acordó la Suspensión Condicional del Proceso, como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, a los ciudadanos WILLIAM JOSE ZERPA VILLALBA, Venezolano, Natural de Barcelona Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.278.842, nacido en fecha 07/08/1987, de 23 años de edad, de estado civil Casada, de profesión u oficio estudiante, hijo de los ciudadanos: William Zerpa y Marvelis Villalba, residenciado en la calle La Floresta, Casa S/N, Estado Anzoátegui y RENNY JOSE MAZA FLORES, Venezolano, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.781.618, nacido en fecha 23/03/1989, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos: Yhovany Maza y Yesica Larez, residenciado en Viñedo, Calle La Floresta, Casa Nº 02, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a motivar dicho pronunciamiento, en los siguientes términos:


El ciudadano Dr. PEDRO BASTARDO, en su carácter de Fiscal Noveno 09º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui interpuso formal acusación en contra de los ciudadanos WILLIAM JOSE ZERPA y RENNY JOSE MAZA FLORES, al encontrarlo incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud del Acta Policial de fecha 05 de Marzo de 2010, suscrita por funcionarios adscritos a la Comandancia general de la Policía del Estado Anzoátegui, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y ligar de cómo se produjo la detención de los ciudadanos ya mencionados.


Así las cosas, la función Jurisdiccional se encuentra tipificada en el artículo 532 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, siendo función propia de los Juzgados de Primera Instancia en funciones de Control, la decisión sobre la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, como es la “Suspensión Condicional del Proceso”, prevista en el artículo 42 y siguientes Ejusdem, momento cuando el imputado conoce formalmente de la acusación que el Estado instaura a través del Ministerio Público y que él mismo puede hacer uso de alguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso.


En este orden de ideas, oído lo manifestado por los acusados de autos WILLIAM JOSE ZERPA y RENNY JOSE MAZA FLORES,, durante el transcurso de la Audiencia Preliminar, quienes admitieron los hechos imputados al momento de admitirse la acusación por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicasy solicitó al Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso, así como la adhesión a dichas solicitud por parte de la defensa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 8º, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, y no habiendo objeción alguna por parte del Ministerio Público, quien no solo representa al Estado, sino también defiende los derechos e intereses de la víctima en los delitos de acción pública, es por lo que este Tribunal ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO en la causa seguida en contra del ciudadano citado ut supra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, los ciudadanos WILLIAM JOSE ZERPA y RENNY JOSE MAZA FLORES,, quedan sometidos al cumplimiento de las siguientes condiciones por un plazo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 Ejusdem:


1-. Prohibición de acercarse a sitios donde se presuma la distribución de drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas así como abstenerse del consumo de las mismas.

2.- Presentación periódica por ante la oficina de Alguacilazgo cada 45 días por un periodo de un año.

3- Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema penitenciario a los fines de que designe delegado de prueba que vele por el régimen de los hoy acusados.

Así mismo, quedaron notificados los acusados de autos con la lectura y firma del acta levantada con ocasión de la Audiencia Preliminar celebrada, tal como lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, que si se apartan considerablemente y en forma injustificada de las condiciones antes impuestas por el Juez que presencio el acto de la audiencia preliminar, a tenor de lo establecido en el artículo 46 de la Norma Adjetiva Penal, oirá al Ministerio Público y a los imputados y decidirá mediante auto razonado acerca de la reanudación del proceso. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de UN (01) AÑO, a los ciudadanos WILLIAM JOSE ZERPA y RENNY JOSE MAZA FLORES,, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, cumpliendo en forma concurrente, a tenor de lo establecido en el artículo 44 de la actual Ley Adjetiva Penal, las siguientes condiciones: 1-. Prohibición de acercarse a sitios donde se presuma la distribución de drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas así como abstenerse del consumo de las mismas, 2.- Presentación periódica por ante la oficina de Alguacilazgo cada 45 días por un periodo de un año y 3- Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema penitenciario a los fines de que designe delegado de prueba que vele por el régimen de los hoy acusados, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, al admitirse parcialmente la acusación interpuesta por la Fiscalía Novena (09°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Especial que rige la materia.

Regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia en archivo.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ

LA SECRETARIA

ABG. FRANCIS SANCHEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA

ABG. FRANCIS SANCHEZ