REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-002893
ASUNTO : BP01-P-2010-002893


Vista el Acta de la Audiencia Preliminar que antecede, celebrada en este Tribunal en fecha 11 de Agosto del presente año y en el transcurso de la misma, se acordó la Suspensión Condicional del Proceso, como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, a la ciudadana ROSSNAR REBECA BRAVO AZOCAR, quien es Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 30/08/1981, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.617.218, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Urbanización Brisas del Mar, Sector 02, vereda Nº 23; Barcelona, Estado Anzoátegui; de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a motivar dicho pronunciamiento, en los siguientes términos:


El ciudadano Dr. PEDRO BASTARDO, en su carácter de Fiscal Noveno 09º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui interpuso formal acusación en contra de la ciudadana ROSSNAR REBECA BRAVO AZOCAR, al encontrarlo incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud del Acta Policial de fecha 29 de Mayo de 2010, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Bolívar, en la cual se dejo constancia: Siendo aproximadamente las 4:10 pm, horas de la tarde del día 29/05/2010, encontrándome en labores relacionadas con el servicio, en compañía del funcionario agente Jesús Valerio, en unidades motos, pertenecientes a este Instituto Policial, por las inmediaciones del casco central de Barcelona, específicamente por las inmediaciones del sector La Chica de esta ciudad, fuimos interceptados por un ciudadano, que nos informa que frente a la fuente del Obelisco, ubicado al final de este mismo Boulevard, se encontraba una ciudadana de contextura delgada, piel moreno, quien vestía una blusa de color amarillo, que cambiaba por dinero unas bolsitas pequeñas que sacaba de un bolsito negro que le colgaba desde su hombro, por lo antes expuesto le solicite a esta persona la colaboración para que estuviera presente como testigo en el momento de realizar la verificación de la información aportada, identificándose como José Rafael Carreño,………., al mismo tiempo se solicito apoyo vía radio a la central del comando a los fines de que los apoyara con una comisión femenina…. Al llegar la femenina nos dirigimos al sitio señalado por el ciudadano, al llegar al mismo la ciudadana caminaba de un lado a otro de la acera, procedimos a darle la voz de alto, previa identificación como funcionarios y al percatarse de la presencia de la comisión policial opto por no oponer resistencia, se le impuso de la sospecha que portara oculto entre sus ropa o adherido a su cuerpo cualquier tipo de arma, droga u objeto preveniente del delito…. De la revisión le fue incautado en el interior de un bolso pequeño que cargaba color negro una media pequeña estampada y cuyo interior a su vez se encontraba la cantidad de 20 mini envoltorios de material sintético de color amarillo, los cuales contenía a su vez un polvo de color blanco, presuntamente de droga conocida como cocaína, igualmente se incautaron en el interior de dicho bolso varias monedas de diferentes denominaciones…., fue impuesta de sus derechos constituciones y trasladada hasta el comando Principal… y una vez allí en presencia de los testigos se realizo el respectivo conteo de los envoltorios resultando ser la cantidad de 20 mini envoltorios…”.


Así las cosas, la función Jurisdiccional se encuentra tipificada en el artículo 532 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, siendo función propia de los Juzgados de Primera Instancia en funciones de Control, la decisión sobre la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, como es la “Suspensión Condicional del Proceso”, prevista en el artículo 42 y siguientes Ejusdem, momento cuando el imputado conoce formalmente de la acusación que el Estado instaura a través del Ministerio Público y que él mismo puede hacer uso de alguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso.


En este orden de ideas, oído lo manifestado por la acusada de autos, ROSSNAR REBECA BRAVO AZOCAR, durante el transcurso de la Audiencia Preliminar, quien admitió los hechos imputados al momento de admitirse la acusación por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicasy solicitó al Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso, así como la adhesión a dichas solicitud por parte de la defensa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 8º, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, y no habiendo objeción alguna por parte del Ministerio Público, quien no solo representa al Estado, sino también defiende los derechos e intereses de la víctima en los delitos de acción pública, es por lo que este Tribunal ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO en la causa seguida en contra del ciudadano citado ut supra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, la ciudadana ROSSNAR REBECA BRAVO AZOCAR, queda sometido al cumplimiento de las siguientes condiciones por un plazo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 Ejusdem:

1-. Residir en un lugar determinado.

2-. Prohibición de acercarse a sitios donde se presuma la distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas así como abstenerse del consumo de las mismas.

3-. Permanecer en un trabajo o empleo.

4.- Se acuerda el Régimen de presentaciones a cada 30 días por un lapso de 01 año.


Así mismo, quedaron notificados los acusados de autos con la lectura y firma del acta levantada con ocasión de la Audiencia Preliminar celebrada, tal como lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, que si se apartan considerablemente y en forma injustificada de las condiciones antes impuestas por el Juez que presencio el acto de la audiencia preliminar, a tenor de lo establecido en el artículo 46 de la Norma Adjetiva Penal, oirá al Ministerio Público y a los imputados y decidirá mediante auto razonado acerca de la reanudación del proceso. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de UN (01) AÑO, a la ciudadana ROSSNAR REBECA BRAVO AZOCAR, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, cumpliendo en forma concurrente, a tenor de lo establecido en el artículo 44 de la actual Ley Adjetiva Penal, las siguientes condiciones: 1-. Residir en un lugar determinado: 2-. Prohibición de acercarse a sitios donde se presuma la distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas así como abstenerse del consumo de las mismas. 3-. Permanecer en un trabajo o empleo. 4.- Se acuerda el Régimen de presentaciones a cada 30 días por un lapso de 01 año, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, al admitirse la acusación interpuesta por la Fiscalía Novena (09°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Especial que rige la materia.

Regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia en archivo.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ

LA SECRETARIA

ABG. FRANCIS SANCHEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA

ABG. FRANCIS SANCHEZ