REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-004395
ASUNTO : BP01-P-2010-004395


Visto el escrito presentado por el DR. JOSE LUIS RUSSIAN, en su carácter de Fiscal Vigésimo (A) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloco a disposición de este Despacho, a los ciudadanos: EDUARDO JOSE DIAZ y NEOMAR JESUS GARCIA, por la presunta comisión del delito de SICARIATO, previsto y sancionado en el articulo 12 de la Ley sobre la Delincuencia Organizada en perjuicio EGEDIS JOSE DIAZ, solicito sea mantenida la medida privativa y se siga por el Procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el articulo 373 ejusdem, asimismo solicito la revisión del sistema Juris 2000, a los fines de verificar si los imputados tienen otra causa por ante otra Tribunal. Es todo. Acto seguido el Tribunal procede al verificar el sistema Juris 2000, dejándose constancia que: EDUARDO JOSE DIAZ RIVERO, aparece como victima en la causa BP01-P-2009-3078, perteneciente el Tribunal de Control Nº 03, y el imputado NEOMAR JESUS GARCIA, tiene varias causas entre ellas : BP01-2005-71, por el delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, perteneciente al Tribunal de Control Nº 03, BP01-P-2009-7408, por el delito de Aprovechamiento de Vehiculo, Porte Ilícito y Uso de Documento Falso, perteneciente el Tribunal de Juicio Nº 01, BP01-S-2004-14815, por el delito Robo Agravado, perteneciente al Tribunal de Control Nº 05. Y oídos como fue el imputado en la Audiencia de Presentación debidamente asistido por los Defensores de Confianza, ABOGADOS FORTUNATO HERRERA y LISBETH FIGUERA, previamente designados, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en Funciones de Control N° 04, para decidir observa:

PRIMERO: Se acuerda que el procedimiento a seguir sea el ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Cursa al folio 05 y su vuelto ACTA DE INVESTIGACION PENAL suscrita por el funcionario Agente CARLOS CASTRO, Adscrito al departamento de Investigaciones de la Sub. Delegación Puerto la Cruz del CICPC. de fecha 15/08/2010, cursa al folio ocho (08) y su vuelto INSPECCION TECNICA POLICIAL, cursa al folio nueve (09) y su vuelto INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 1.175, al folio diez( 10) y su vuelto PLANILLA DE REMISION DE OBJETOS la cual consta de: dos (02) proyectiles, dos (02) conchas y un (01) segmento de plomo deformado; al folio once (11) y su vuelto cursa EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL, relacionado con el expediente, I-304323, cursa al folio doce (12) y su vuelto REGISTRO DE CADENAS DE CUSTODIAS DE EVIDENCIAS FISICAS Nº 13010, suscrita por el funcionario WILLIAN IVIMAS, cursa al folio diecisiete y su vuelto (17) dieciocho (18) ACTA DE ENTREVISTA rendida por la ciudadana: DIAZ RIVERA HILDA ELENA de fecha 15/08/2010, cursa al folio diecinueve y su vuelto (19) veinte (20) ACTA DE ENTREVISTA rendida por la ciudadana: ALEJANDRA DIAZ RIVERA, de fecha 15/08/2010, cursa al folio veinte y cinco y su vuelto (25) veintiséis (26) ACTA DE ENTREVISTA rendida por el ciudadano JESUS RAFAEL MARIN GUERRA, de fecha 16-08-2010, cursa al folio veinte y siete y su vuelto (27) veintiocho (28) Acta de entrevista rendida por el ciudadano CHIVICO HERNANDEZ HENRY YULIANS, de fecha 18-08-2010, cursa al folio veinte y nueve y su vuelto (29) treinta (30) Acta de entrevista rendida por el ciudadano DIAZ RIVERA HILDA ELENA YULIANS, de fecha 18-08-2010, cursa al folio treinta y tres y su vuelto (33) treinta y cinco (35) Acta de entrevista rendida por el ciudadano DIAZ RIVERA EDUARDO JOSE, de fecha 18-08-2010, cursa al folio treinta y cinco y su vuelto (35) treinta y seis (36) Acta de entrevista rendida por el ciudadano DIAZ RIVERA HILDA ELENA, de fecha 19-08-2010, cursa al folio treinta y ocho y su vuelto (38) Acta de entrevista rendida por el ciudadano HILDA ELENA RIVERA BRITO DE DIAZ, de fecha 19-08-2010, cursa al folio treinta y nueve (39) y su vuelto ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por el funcionario Agente JOSE ZAMORA, Adscrito al departamento de Investigaciones de la Sub. Delegación Puerto la Cruz del CICPC., de fecha 25/08/2010, cursa al folio cuarenta y uno (41) PLANILLA DE REMISION DE OBJETOS, cursa al folio cuarenta y dos (42) REGISTRO DE CADENAS DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS Nº 15110, cursa al folio cuarenta y tres (43) al cuarenta y cinco (45) y su vuelto, ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano NEOMAR JESUS GARCIAS JIMENEZ, cursa al folio cuarenta y seis (46) al cuarenta y siete (47) y su vuelto, ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano LUISANA DEL CARMEN MONTAÑO MILANO, cursa al folio cuarenta y ocho (48) y su vuelto EXPERTICIA TECNICO CIENTIFICA DE SERIALES Y AVALUO REAL Nº 49, suscrita por el experto OSWALTO ITRIAGO, cursa al folio cincuenta y uno (51) y su vuelto ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por el funcionario Agente ARMANDO LEONET Adscrito al departamento de Investigaciones de la Sub. Delegación Puerto la Cruz del CICPC., de fecha 26/08/2010, cursa al folio cincuenta y Dos (52) y su vuelto ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por el funcionario Agente HECTOR MARIN Adscrito al departamento de Investigaciones de la Sub. Delegación Puerto la Cruz del CICPC. de fecha 26/08/2010, cursa al folio Cincuenta y tres (53) PLANILLA DE REMISION DE OBJETOS.

TERCERO: Declarando en consecuencia sin lugar la solicitud de nulidad interpuesta por la defensa en esta audiencia por considerar que de la lectura de las actas que conforman el presente expediente se desprende que la detención del ciudadano NEOMAR JESUS GARCIA JIMENEZ se produjo bajo uno de los presupuestos a que hace referencia el ordinal 1 del articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ello en virtud de la solicitud efectuada conforme al ultimo aparte del articulo 250 del texto adjetivo penal que realizara la Fiscalia Vigésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y de la lectura del acta mencionada por la defensa cursante a los folios 43 al 45 no se observa que el mencionado imputado se encontrara detenido por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, así como suficientes elementos de convicción para estimar que los ciudadanos: JESUS NEOMAR GARCIA JIMENEZ Y EDUARDO JOSE DIAZ RIVERO, portadores de las cedulas de identidad: V-15.035.763 Y V-16.054.977, son los autores de los delitos de SICARIATO, previsto y sancionado en el articulo 12 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de DIAZ LONGART EGEDIS JOSE; Acogiéndose la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público, siendo procedente y ajustado a derecho decretar MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, ordinales 1º, 2º y 3º y 251, ordinales 2º y 3º y parágrafo primero ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por las razones anteriormente expuestas. La motiva de la presente decisión se dictara por auto separada tal y como lo dispone el articulo 254 Ejusdem.

CUARTO: Se ordena su reclusión para el ciudadano NEOMAR JESUS GARCIA JIMENEZ, la Zona Policial Nº 02 de la Policía del Estado Anzoátegui y en relación al ciudadano EDUARDO JOSE DIAZ RIVERO, la Policía del Municipio Autónomo de Sotillo, para lo cual se acuerda librar los respectivos oficios.

QUINTO: Se acuerda librar el oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, participándole de la presente decisión. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos: EDUARDO JOSE DIAZ RIVERO, Venezolano, natural de Barcelona Estado Barcelona, donde nació en fecha 26-10-1982, titular de cedula de identidad Nº V- 16.054.977, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de EGDIS DIAZ (F) Y HILDA RIVERO (V), residenciado en AV. CALLE SAN JOSE, CRUCE CON CALLE SUCRE Nº 10, LA CARAQUEÑA, PUERTO LA CRUZ y NEOMAR JESUS GARCIA JIMENEZ, Venezolano, natural de Barcelona, donde nació en fecha 18-07-1980, titular de cedula de identidad Nº V- 15.035.763, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de OMAR GARCIA (V) Y MARICELA JIMENEZ (V), residenciado en CALLE ALTAMIRA, CASA Nº 05, SECTOR LAS DELICIAS, PUERTO LA CRUZ, por la presunta comisión del delito de SICARIATO, previsto y sancionado en el articulo 12 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de DIAZ LONGART EGEDIS JOSE, todo de conformidad con los Artículos de conformidad con lo establecido en el artículo 250, ordinales 1º, 2º y 3º y 251, ordinales 2º y 3º y parágrafo primero ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Líbrense los Oficios respectivos. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04 DE GUARDIA.,

DR. NELSÒN ANTONIO MEJÌAS RODRÍGUEZ


EL SECRETARIO DE SALA,

ABOG. HECTOR MUSSO