REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 31 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL BP01-P-2010-004523
ASUNTO BP01-P-2010-004523
Visto el escrito presentado por el DR. CARLOS EDUARDO GARCIA SANTANA, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado, mediante el cual coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano SAID ADBEL GANI CHIRINOS, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Solicitando de igual manera le sea decretada LIBERTAD SIN RESTRICCION, por no encontrarse llenos los requisitos previstos en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal y que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por la Defensora Pública Penal, DRA. AMALIA LOPEZ. Este Tribunal Cuarto de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado SAID ADBEL GANI CHIRINOS, como FLAGRANTE, por cuanto cumple con los extremos del articulo 248 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda que el procedimiento a seguirse el Ordinario, conforme a lo preceptuado en el articulo 280 Ejusdem.
SEGUNDO: Riela al folio tres (03) y vto., de la presente causa, Acta Policial, de fecha 30/08/2010, suscrita por el Funcionario Inspector Jefe Richard Rios, adscrito a la Comandancia General del Estado Anzoátegui; en la cual entre otras cosas deja constancia de las circunstancias del Modo Tiempo y Lugar en que fue aprehendido el ciudadano SAID ADBEL GANI CHIRINOS, por la presunta comisión en uno del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS”, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en el que luego de una revisión Corporal le fuera incautado en al lado izquierdo de su bolsillo del pantalón que vestía UN ENVOLTORIO TAMAÑO REGULAR DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR VERDE CON RAYAS NEGRAS, Y DENTRO DE ESTA PAPEL BLANCO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESIDUOS VEGETALES DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA DE IGUAL MANERA SE LE ENCONTRARON VARIOS ENVOLTORIOS DE MATERIAL DE PAPEL ALUMINIO LOS CUALES AL CONTABILIZARLOS DIERON LA CANTIDAD DE CUARENTA Y SEIS CONTENTIVOS DE UNA SUSTANCIA COMPACTA PRESUMIBLEMENTE SEA DE LA DROGA DENOMINADA CRKACK. Ahora bien, sobre lo incautado, considera éste Tribunal, que no existen elementos de convicción suficientes para hacer presumir la participación del referido imputado, asimismo considera que al momento en que los funcionarios policiales practican la inspección corporal al ciudadano SAID ADBEL GANI CHIRINOS, no fue realizada en presencia de personas o testigos que puedan dar certeza de sus actos; es por lo que en consecuencia y de conformidad con el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a los principios fundamentales del proceso penal, como son a la presunción de inocencia y afirmación de libertad, este Tribunal de Control de Guardia, decreta la LIBERTAD INMEDIATA SIN RESTRICCION a favor del ciudadano SAID ADBEL GANI CHIRINOS, solicitada por la Vindicta Pública.
TERCERO: Líbrese el oficio correspondiente al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, (Comandancia General), participando lo aquí decidido.
CUARTO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a fin de continuar con las investigaciones, en su oportunidad respectiva. Y ASÍ SE DECIDE.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN a favor del imputado SAID ADBEL GANI CHIRINOS, quien dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.106.557, natural Margarita, donde nació en fecha 15/09/1991, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Cocinero, Hijo de Wilma Chirinos, residenciado en Vía Principal de Mayorquin I, Via Naricual Casa Sin Numero, Estado Anzoátegui, de conformidad con los artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los Artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04 DE GUARDIA,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. FLORDDY GOMEZ