REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 31 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-004526
ASUNTO : BP01-P-2010-004526
Visto el escrito presentado por el DR. HASSAN F. FARHAT P., en su condición de Fiscal 1º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, coloco a la orden de este Tribunal, al ciudadano ALEXANDER JOSE BRITO CABRERA, estableciéndole como calificación el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano vigente, en detrimento de la ciudadana MAYRETH DEL CARMEN FLAMES CASTELLANOS; solicitando la aplicación de MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo dispuesto en el artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente pido se decrete como flagrante la aprehensión del mismo y se siga el proceso por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 248 y artículo 373 Ejusdem. Y oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación debidamente asistidos por el Defensora Publica DRA. AMALIA LOPEZ, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 04, para decidir observa:
PRIMERO: Oída como ha sido la exposición del imputado ALEXANDER JOSE BRITO CABRERA, así como la exposición de la defensa Privada, se decreta la aprehensión del mismo como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse el ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que cursa a los folios 03 y su vto. de la presente causa Acta Policial de fecha 30/08/2010, Suscrita por el funcionario DISTINGUIDO (IAPANZ) RODAMIL BARRETO, adscrito al Distrito 16 de la Zona Policial Nº 01 del Estado Anzoátegui, quien dejo constancia del modo lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano ALEXANDER JOSE BRITO CABRERA, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano vigente; Corroborada dicha Acta Policial con Denuncia Común Nº 0712-10, cursante a los folios 04 y 05, Interpuesta por la ciudadana MAYRETH DEL CARMEN FLAMES CASTELLANO.
TERCERO: Por consiguiente, existen elementos de convicción suficientes que comprometen la responsabilidad del imputado ALEXANDER JOSE BRITO CABRERA, en la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano vigente, hecho punible que es de acción pública y merece pena privativa de libertad, considerando este Tribunal que lo ajustado a derecho en el presente caso es decretar MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, vista la gravedad de los hechos imputados por el Ministerio Público, razones que llevan al convencimiento de este Tribunal acerca de la aplicación de la medida de coerción aquí decretada, como excepción al principio constitucional establecido en el articulo 44 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: Se acuerda como sitio de reclusión el Instituto Autónomo de la Zona policial Nº 01 de la policía del Estado Anzoátegui, donde quedará recluido a disposición de este Tribunal de Control.
QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrario a derecho.
SEXTO: Quedan las partes presentes notificadas, de conformidad con lo previsto en los articulo 175 y 177 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano: ALEXANDER JOSE BRITO CABRERA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.292.163, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 28 años de edad, nacido en fecha 26/01/1982, Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de NORBERTO BRITO y ELIZABETH CABRERA, residenciado en Barrio Cruz Verde, Sector Los Cocales, Casa S/N, cerca del PDVAl Barcelona, Estado Anzoátegui, por el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano vigente. Todo de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio respectivo. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04 DE GUARDIA.,
DR. NELSÒN ANTONIO MEJÌAS RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA DE GUARDIA.,
ABOG. FLORDDY GOMEZ