REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 31 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-004531
ASUNTO : BP01-P-2010-004531
Visto el escrito presentado por el DR. HASSAN FARHAT, en carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal a los ciudadanos JAVIER ALEJANDRO CEDEÑO SAZA Y EDUARD SIMON ROMERO ROYETT, por la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el Articulo 357 del Código Penal en perjuicio de PAREJO CHACON JESUS ANDRES, solicitando se les decrete MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Articulo 250, 251, Parágrafo Primero y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito se decrete la aprehensión en Flagrancia y el Procedimiento a seguir sea el Ordinario. Igualmente solicito copia simple del acta de la presente audiencia. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistidos por el Defensor Público Penal, DRA. AMALIA LOPEZ, previamente designada en la audiencia de presentación de detenido fijada para tales fines, este Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir observa:
PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fueron aprehendidos los ciudadanos JAVIER ALEJANDRO CEDEÑO SAZA Y EDUARD SIMON ROMERO ROYETT, de ello se evidencia el acta policial de fecha 30/08/2010, cursante al folio tres (03) su vuelto de la presente causa, se acuerda declarar como flagrante los hechos cometidos dado que concurren las circunstancias a que se contrae el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el Procedimiento a seguir sea el Ordinario.
SEGUNDO: Cursa al folio tres (03) y vuelto de la presente causa, Acta Policial de 30/08/2010, suscrita por el Funcionario Detective MARCANO JESUS, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…encontrándome en labores de servicio en la Comisaría de las Delicias, en compañía de Agente SAUL FIGUERA, nos abordo un ciudadano de nombre Pajarero Jesús, alegando que fue despojado de sus pertenencias en una unidad Colectiva (Autobús) de las Delicias, aportando las descripciones de ellos ,. Procedimos de inmediato a realizar un recorrido por las adyacencias del Sector antes mencionado, cuando nos desplazábamos por la calle Los Tubos del referido sector logramos avistar a dos ciudadanos con las misma características aportadas por la victima, procedimos a darle la voz de alto, la cual acataron sin oponer resistencia, se procedió realizarles la revisión corporal, encontrándole al primero el bolsillo del pantalón Dos (2) celulares, uno de color negro y otro de color vino tinto y al segundo se le encontró en el bolsillo del pantalón dos teléfonos celulares, uno de color negro y otro de color anaranjado, se acerco la victima , señalando a los dos ciudadanos como los autores del hurto y la evidencia incautada reconociendo sus dos celulares, quedando los detenidos identificados como ROMERO ROYETT EDUARD SIMON y CEDEÑO SOSA JAVIER ALEJANDRO…..Es todo” Corroborada acta Policial por la Denuncia de Fecha 30/08/2010 interpuesta por el Ciudadano PAREJO CHACON JESUS ANDRES, suscrita al Folio 4 y vto de la Presente Causa y al Folio Siete (07) de la presente causa, cursa Cadena de Custodia.
TERCERO: Elementos éstos que a criterio de este Tribunal permiten concluir que estamos en presencia de un delito de acción publica, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo son los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el Articulo 357 del Código Penal en perjuicio de PAREJO CHACON JESUS ANDRES. Así mismo se evidencia de las actuaciones que existen fundados elementos de convicción para estimar la participación de los imputados JAVIER ALEJANDRO CEDEÑO SAZA Y EDUARD SIMON ROMERO ROYETT, en la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO , previsto y sancionado en el Articulo 357 del Código Penal y en virtud de la pena que pudiere llegar a imponerse así como el daño causado, hacen concluir en una presunción razonable de peligro de fuga, y por ende la procedencia de la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en virtud de que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 250 ordinales 1, 2° y 3°, en relación con el Articulo 251 ordinales 2° y 3° y Parágrafo Primero y Artículo 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Considera este Juzgado que la aprehensión de los Imputados como FLAGRANTE, y el procedimiento a seguirse es el ORDINARIO, conforme a los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda como lugar de reclusión la Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui.
QUINTO: Líbrese oficio al referido organismo policial, participándole de lo aquí decidido. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados EDUARD SIMON ROMERO ROYET, quien es Venezolano titular de la cédula de identidad Nº V-19.854.766, nacido en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en fecha 25-01-1990, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u Oficio Obrero, hijo de los ciudadanos SOLMARY ROYE Y SIMON ROMERO, residenciado en la Calle Carabobo, Nº 12, Sector Las delicias, cerca del puente de las delicias Puerto la Cruz Estado Anzoátegui y JAVIER ALEJANDRO CEDEÑO SOSA, quien es Venezolano titular de la cédula de identidad Nº V-20.763.624, nacido en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en fecha 10-05-92, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u Oficio obrero, hijo de los ciudadanos MIRIAN SOSA Y LUPERCIO CEDEÑO residenciado en la Calle Libertad, Nº 04, Sector las Delicias Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui por la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el Articulo 357 del Código Penal en perjuicio de PAREJO CHACON JESUS ANDRES; en virtud de que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 250 ordinales 1, 2° y 3°, en relación con el Articulo 251 ordinales 2° y 3° y Parágrafo Primero y Artículo 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04 DE GUARDIA;
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA;
ABOG. FLORDDY GOMEZ