REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-001536
ASUNTO : BP01-P-2010-001536
Vista el Acta de la Audiencia Preliminar que antecede, celebrada en este Tribunal en fecha 04 de Agosto del presente año y en el transcurso de la misma, se acordó la Suspensión Condicional del Proceso, como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, a las ciudadanas ELIANNI TERESA MORFFE YAGUARACUTO, Venezolana, de 20 años de edad, soltera, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacida en fecha 10/02/1990, titular de la cedula de identidad V-19.840.541, de profesión u oficio Estudiante, hija de FRANCISCO MORFFE (V) y LUISA YAGUARACUTO (V) domiciliado en el Calle Altagracia, sector Pica de Maurica, Casa S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui, ROSAURA MERCEDES PARABABIRE PEREZ, Venezolana, de 28 años de edad, soltera, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacida en fecha 05/12/1981, titular de la cedula de identidad 15.515.274, de profesión u oficio Ama de Casa, hija de FRANCISCO PARABABIRE (V) y LEILA PEREZ (V), domiciliada en: CALLE ESTADIO, SECTOR COREA, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI y LUISA ELENA YAGUARACUTO, Venezolano, de 38 años de edad, soltero, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 29/09/1971, titular de la cedula de identidad 8.261.486, de profesión u oficio Comerciante, hija de los ciudadanos LUIS YAGUARACUTO (V) y LUISA ELENA DE YAGUARACUTO (V), residenciado en: CALLE ALTAGRACIA, SECTOR PICA DE MAURICA, CASA S/N, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a motivar dicho pronunciamiento, en los siguientes términos:
El ciudadano Dr. PEDRO BASTARDO, en su carácter de Fiscal Noveno 09º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui interpuso formal acusación en contra de las ciudadanas LUISA ELENA YAGUARACUTO ALMEA, ROSAURA MERCEDES PARABABIRE PEREZ y ELIANNI TERESA MORFFE YAGUARACUTO, al encontrarlas incursas en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud del Acta Policial de fecha 25-03-2010, suscrita por el Sub-Inspector ARGENIS GUAINA, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, quien entre otras cosas deja constancia de la siguiente diligencia policial: “….Recibí una llamada telefónica de una voz femenina no portando su identificación para preservar su integridad física por temor a futuras represalias, informando que en la plaza cumanagoto del sector Pica de Maurica de Barcelona, se encontraban tres (3) mujeres y un (1) hombre distribuyendo sustancias estupefacientes y psicotrópicas, … también me informo que estas personas se dedican a la distribución de dichas sustancias en el sector y como sitio de venta la referida plaza, ocasionándole daños a las personas que la frecuentan y un problema para la colectividad, motivo por el cual nos dirigimos al sitio ….procediendo a solicitar la colaboración a dos ciudadanos que transitaban por el lugar para que sirviera de testigo del procedimiento los cuales fueron identificados como LUIS ALBERTO MATUTE … y JUAN ANTONIO GUEVARA… procediendo a la inspección corporal a las ciudadanas incautándole a la PRIMERA UNA MEDIA DE COLOR BLANCO CONTENTIVA DE NOVENTA Y TRES (93) MINI ENVOLTORIOS DE PAPEL DE ALUMINIO CONTENTIVO DE UNA SUSTANCIA GRANULADA DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA CRACK LA CUAL PORTABA OCULTA CON SU SUETER A LA ALTURA DE LOS SENOS… quedando identificada como LUISA ELENA YAGUARACUTO ALMEA… A LA SEGUNDA SE LE INCAUTO UN MONEDERO DE MATERIAL SINTETICO COLOR ROSADO TRANSPARENTE CONTENTIVC D EOCHENTA Y OCHO (88) MINI ENVOLTORIO DE PAPEL ALUMINIO CONTENTIVO DE UNA SUSTANCIA GRANULADA DE COLOR BLANCO DE LA PRETUNTA DROGA DENOMINADA CRACK LA CUAL PORTABA OCULTA ENTRE SUS PANTALON Y PARTE INTIMAS, quedando identificada como ROSAURA MERCEDES PARABABIRE PEREZ… y a la TERCERA SE LE INCAUTO UN KIOALA DE COLOR ROJO Y NEGRO EL CUAL PORTABA COLGADA EN EL HOMBRO CONTENTIVO DE DIECISEIS (16) ENVOLTORIOS DE TAMAÑO REGULAR DE PAPEL ALUMINIO CONTENTIVO DE RESIDUOS DE VEGETALES DE LA PRETUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, Y DOS TELEFONOS CELULARES DE COLOR NEGRO MARCA LG D EMOVISTAR, SON SU RESPECTIVA BATERIA Y OTRO SIN BATERIA… quedando identificada como ELIANNI TERESA MORFFE YAGUARACUTO… acto seguido se procedió a la aprehensión formal de las referidas ciudadanas…”.
Así las cosas, la función Jurisdiccional se encuentra tipificada en el artículo 532 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, siendo función propia de los Juzgados de Primera Instancia en funciones de Control, la decisión sobre la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, como es la “Suspensión Condicional del Proceso”, prevista en el artículo 42 y siguientes Ejusdem, momento cuando el imputado conoce formalmente de la acusación que el Estado instaura a través del Ministerio Público y que él mismo puede hacer uso de alguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso.
En este orden de ideas, oído lo manifestado por las acusadas de autos LUISA ELENA YAGUARACUTO ALMEA, ROSAURA MERCEDES PARABABIRE PEREZ y ELIANNI TERESA MORFFE YAGUARACUTO, durante el transcurso de la Audiencia Preliminar, quienes admitieron los hechos imputados al momento de admitirse la acusación por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicasy solicitó al Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso, así como la adhesión a dichas solicitud por parte de la defensa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 8º, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, y no habiendo objeción alguna por parte del Ministerio Público, quien no solo representa al Estado, sino también defiende los derechos e intereses de la víctima en los delitos de acción pública, es por lo que este Tribunal ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO en la causa seguida en contra del ciudadano citado ut supra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, las ciudadanas LUISA ELENA YAGUARACUTO ALMEA, ROSAURA MERCEDES PARABABIRE PEREZ y ELIANNI TERESA MORFFE YAGUARACUTO, quedan sometidos al cumplimiento de las siguientes condiciones por un plazo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 Ejusdem:
1º- Deberán residir en la direcciones antes mencionadas, en el supuesto de cambio de la misma deberán notificarlo al Tribunal.
2.- Prohibición de acercarse a sitios donde se presuma la distribución de drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas así como abstenerse del consumo de las mismas.
3.- Permanecer en un trabajo o empleo.
4º.- Presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada treinta (30) días.
Así mismo, quedaron notificados los acusados de autos con la lectura y firma del acta levantada con ocasión de la Audiencia Preliminar celebrada, tal como lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, que si se apartan considerablemente y en forma injustificada de las condiciones antes impuestas por el Juez que presencio el acto de la audiencia preliminar, a tenor de lo establecido en el artículo 46 de la Norma Adjetiva Penal, oirá al Ministerio Público y a los imputados y decidirá mediante auto razonado acerca de la reanudación del proceso. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de UN (01) AÑO, a las ciudadanas LUISA ELENA YAGUARACUTO ALMEA, ROSAURA MERCEDES PARABABIRE PEREZ y ELIANNI TERESA MORFFE YAGUARACUTO, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, cumpliendo en forma concurrente, a tenor de lo establecido en el artículo 44 de la actual Ley Adjetiva Penal, las siguientes condiciones: 1º- Deberán residir en la direcciones antes mencionadas, en el supuesto de cambio de la misma deberán notificarlo al Tribunal, 2º- Prohibición de acercarse a sitios donde se presuma la distribución de drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas así como abstenerse del consumo de las mismas, 3º- Permanecer en un trabajo o empleo y 4º.- Presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo cada treinta (30) días, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, al admitirse parcialmente la acusación interpuesta por la Fiscalía Novena (09°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Especial que rige la materia.
Regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia en archivo.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ELOISA MATUTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. ELOISA MATUTE