REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-004092
ASUNTO : BP01-P-2010-004092


Visto el escrito presentado por el Dr. HASSAN F. FARHAT P, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano: GUILLERMO TELL AULAR CARVAJAL, titular de cedula de identidad Nº V- 10.570.812, por la presunta comisión del delito de DETENTACION y FABRICACIÓN DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277, en relación con Ley especial sobre armas y explosivos Vigente, solicito formalmente se califique la aprehensión como Flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; Procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el articulo 373 ejusdem. Asimismo solicitó les sea decretada MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por de los Defensores Privados: DRES. CARLOS OCHOA, MANUEL FERREIRA Y GIANFRANCO CULTRERA, previamente nombrados, este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: Se decreta la aprehensión del imputado GUILLERMO TELL AULAR CARVAJAL, y como procedimiento a seguirse en la presente causa el ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 248, 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se decreta la aprehensión de los imputados como flagrante y como procedimiento a seguir el ordinario, conforme a lo establecido en los Artículos 373 y 248 del Código Orgánico Penal.
TERCERO: Se acoge la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público, como lo es el delito de DETENTACION y FABRICACIÓN DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277, en relación con Ley especial sobre armas y explosivos Vigente. Ahora bien en virtud del contenido de las actuaciones consistentes en: ACTA POLICIAL de fecha 04/08/2010, cursante al folio 04 y su vto., suscrita por los funcionarios JONATHAN ZURITA, MIGUEL CASTILLO, ALFREDO MALAVE, HENRY QUERECUTO Y CESAR FIGUEREDO, adscrito al departamento de Investigaciones de la Delegación de Barcelona, en la cual deja constancia del lugar tiempo y modo en que fue detenido el imputado.
CUARTO Elementos éstos que a criterio de este Tribunal permiten concluir que estamos en presencia de un delito de acción pública, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de: DETENTACION y FABRICACIÓN DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277, en relación con Ley especial sobre armas y explosivos Vigente. Asimismo se evidencia de las actuaciones que existen fundados elementos de convicción para estimar la participación del imputado: GUILLERMO TELL AULAR CARVAJAL, en la comisión de tales hechos, y en virtud de la pena que pudiere llegar a imponerse así como el daño causado, es procedente dictar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinal 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: En consecuencia este Tribunal segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el articulo 256 ordinal 3º que consiste en presentación cada Treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo y 2.- Prohibición de la salida de la jurisdicción del Estado Anzoátegui.
SEXTO: Se acuerda librar el oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, participándole de la presente decisión. Se deja constancia que se dio cumplimento a los principios generales que rigen el proceso penal. . Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A


Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Caurto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado: GUILLERMO TELL AULAR CARVAJAL, Venezolano, natural de Ciudad Bolivar, Estado Bolivar, donde nació en fecha 12/06/1970, titular de cedula de identidad Nº V- 10.570.812, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Tecnico, hijo de GUILLERMO TELL AULAR (V) Y ANA ELIZA DE AULAR (F), residenciado en AV. UNIVERSIDAD RES. DAVID SUITE, Nº 39, POZUELO `PUERTO LA CRUZ, 0414/9998800, 0281/9070319, por la presunta comisión de los delitos de DETENTACION y FABRICACIÓN DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277, en relación con Ley especial sobre armas y explosivos Vigente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04,

ABG. NELSON ANTONIO MEJIAS.

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. ROSALBA MAZA