REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-004103
ASUNTO : BP01-P-2010-004103
Visto el escrito presentado por el Dr. HASSAN F. FARHAT P, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a los ciudadanos: ERMINIA ELENA VELASQUEZ NARVAEZ, LUIS ALBERTO MORAN SALAS Y CECILIA JOSEFINA PEREZ VELASQUEZ, por la presunta comisión del delito de CONTRA LAS COSAS PUBLICAS, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal Venezolano Vigente, solicito formalmente se califique la aprehensión como Flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; Procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el articulo 373 ejusdem. Asimismo solicitó les sea decretada MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por el Defensor Privado: DR. EDGAR SOSA, previamente designado, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: este administrador de justicia coincide con loa defensa que no es la oportunidad procesal para la definitiva calificación del tipo penal; que por el contrario si lo es para pronunciarse sobre las circunstancias de tiempo modo y lugar que justificaría una medida de privación judicial preventiva de libertad o por el contrario que el imputado acompañe el proceso persecutorio en libertad. En tal sentido se evidencia de actas, que se cometió un hecho punible que merece pena privativa de libertad del cual presuntamente es autor o responsable el indiciado de marras. Y visto que la alta entidad del delito pre calificado por la Vindicta Publica es decir de CONTRA LAS COSAS PUBLICAS, con pena de 10 a 17 años de prisión conlleva a presumir el peligro de fuga en aplicación del parágrafo primero del articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se decreta la aprehensión de los imputados como flagrante y como procedimiento a seguir el ordinario, conforme a lo establecido en los Artículos 373 y 248 del Código Orgánico Penal.
TERCERO: Se acoge la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público, como lo es el delito de CONTRA LAS COSAS PUBLICAS, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal Venezolano Vigente, en. Ahora bien en virtud del contenido de las actuaciones consistentes en: ACTA POLICIAL de fecha 06/08/2010, cursante al folio 01 y su vto., suscrita por el funcionario Agente NELSON RIVAS, adscrito al departamento de Investigaciones de la Delegación de Barcelona, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial: “….Encantándome en compañía de los funcionarios LIVIA BELTRAN Y WILMER GUEVARA, a bordo de la unidad P-508, hacia la siguientes dirección Calle Maturín Casco Central Al Frente De La Sucursal del Banco del Sur, Adyacente a La Plaza Bolívar de Barcelona, con la finalidad de ubicar identificar plenamente, y detener a los ciudadanos, ERMINIA ELENA VELASQUEZ NARVAEZ, LUIS ALBERTO MORAN SALAS Y CECILIA JOSEFINA PEREZ VELASQUEZ, procedimos a detenerlos e identificados, varias personas que se encontraban frente al Banco, empezaron a remeter contra la comisión con piedras, puños, y patadas, tratando de evitar que los ciudadanos, se montaran en la unidad policial, por lo que nos vimos en la imperiosa necesidad de utilizar la fuerza publica, logrando someter a tres de las personas quienes agredían a la comisión, montándolos en la unidad, y trasladándolos a este sede, y una vez en lamisca, quedaron identificados de la siguientes manera: ERMINIA ELENA VELASQUEZ NARVAEZ, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 03/11/1953, titular de cedula de identidad Nº V- 4.497.992, de 56 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrera, hijo de PEDRO MANUEL VELASQUEZ (F) Y AMBROSIA NICOLAZA DE VELASQUEZ (V), residenciado en TRONCONAL TERCERO SECTOR DOS CALLE TRES VEREDA II Nº 31 BARCELONA. Se deja constancia que la imputada no presenta ningún tipo de cicatrices ni tatuajes visibles en su cuerpo. Es todo. Quien es identificado de la siguiente manera: CECILIA JOSEFINA PEREZ VEALSQUEZ Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 26/02/1974, titular de cedula de identidad Nº V- 8.242.051, de 36 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Obrera, hijo de CESAR PEREZ Y EMINIA VELASQUEZ, residenciado en VIA EL RINCON CALLE LAS FLORES CASA S/N, SECTOR ALI PRIMERA PUERTO LA CRUZ. Se deja constancia que la imputada no presenta ningún tipo de cicatrices ni tatuajes visibles en su cuerpo. LUIS ALBERTO MORAN SALAZA Venezolano, natural de Caracas Dtto. Federal, donde nació en fecha 27/042/1974, titular de cedula de identidad Nº V- 11.910.930, de 36 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Obrero, hijo de NELLY MARGARITA SALAS (V) LUIS ALBERTO MORAN FERRER, residenciado en VIA EL RINCON CALLE LAS FLORES CASA S/N, SECTOR ALI PRIMERA PUERTO LA CRUZ.
CUARTO Elementos éstos que a criterio de este Tribunal permiten concluir que estamos en presencia de un delito de acción pública, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de: CONTRA LA COSA PUBLICA, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal Venezolano. Asimismo se evidencia de las actuaciones que existen fundados elementos de convicción para estimar la participación de los imputados: ERMINIA ELENA VELASQUEZ NARVAEZ, LUIS ALBERTO MORAN SALAS Y CECILIA JOSEFINA PEREZ VELASQUEZ, en la comisión de tales hechos, y en virtud de la pena que pudiere llegar a imponerse así como el daño causado, es procedente dictar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinal 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: En consecuencia este Tribunal segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el articulo 256 ordinal 3º que consiste en presentación cada Treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo a partir del día Lunes 09/08/2010 y 2.- Prohibición de la salida de la jurisdicción del Estado Anzoátegui.
SEXTO: Se acuerda librar el oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, participándole de la presente decisión. Se deja constancia que se dio cumplimento a los principios generales que rigen el proceso penal.. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados: ERMINIA ELENA VELASQUEZ NARVAEZ, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 03/11/1953, titular de cedula de identidad Nº V- 4.497.992, de 56 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrera, hijo de PEDRO MANUEL VELASQUEZ (F) Y AMBROSIA NICOLAZA DE VELASQUEZ (V), residenciado en TRONCONAL TERCERO SECTOR DOS CALLE TRES VEREDA II Nº 31 BARCELONA. CECILIA JOSEFINA PEREZ VEALSQUEZ Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 26/02/1974, titular de cedula de identidad Nº V- 8.242.051, de 36 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Obrera, hijo de CESAR PEREZ Y EMINIA VELASQUEZ, residenciado en VIA EL RINCON CALLE LAS FLORES CASA S/N, SECTOR ALI PRIMERA PUERTO LA CRUZ. Se deja constancia que la imputada no presenta ningún tipo de cicatrices ni tatuajes visibles en su cuerpo. LUIS ALBERTO MORAN SALAZA Venezolano, natural de Caracas Dtto. Federal, donde nació en fecha 27/042/1974, titular de cedula de identidad Nº V- 11.910.930, de 36 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Obrero, hijo de NELLY MARGARITA SALAS (V) LUIS ALBERTO MORAN FERRER, residenciado en VIA EL RINCON CALLE LAS FLORES CASA S/N, SECTOR ALI PRIMERA PUERTO LA CRUZ, por la presunta comisión de los delitos de CONTRA LAS COSAS PUBLICAS, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal Venezolano Vigente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04,
ABG. NELSON ANTONIO MEJIAS.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. ROSALBA MAZA